NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LOS DERECHOS DE AUTOR DE LOS VIDEOJUEGOS
Los
videojuegos
tan
generalizados
entre
pequeños
y
mayores
y
de
las
más
variadas
temáticas,
presentar
cierta
complejidad
sobre
su
protección,
dada
la
integración
en
el
videojuego
de
varias
obras
al
mismo
tiempo,
por
lo
que
se consideran OBRAS COMPUESTAS. Así lo contempla el Convenio de Berna.
Los
videojuegos
se
componen,
básicamente,
de
dos
partes
principales:
de
un
lado
los
elementos
audiovisuales
(imágenes,
dibujos,
video,
sonido)
y,
de
otra,
el
software
que
gestiona
los
elementos
audiovisuales
y
sonidos.
Ello
sin
contar
con
el
posible
empleo
de
música
o
cualquier
otra
tipo
de
obra
con
derechos
de
autor
que
se
incorpore
al
videojuego.
En
España
no
existe
regulación
específica
sobre
la
protección
de
los
videojuegos,
por
lo
que
para
proceder
a
su
protección
hay
que
tener
presente
las
obras
que
componen
el
mismo,
como
señalé.
Pese
a
ello,
el
pilar
sobre
el
que
asienta
el
videojuego
es
el
software
que
maneja
el
resto
de
los
contenidos.
Por
tanto,
habrá
que
aplicar
las
reglas
de
la
ley
de
propiedad
intelectual
para
los
programas
de
ordenador,
lo
que
implica
que
durante
70
años
va
a
gozar
de
protección
en
relación
a
los
derechos de explotación del mismo.
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© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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