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NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
CONSTRUÍ
MI
CASA
EN
SUELO
DE
MI
VECINO:
CONSTRUCCIÓN
EN
SUELO
AJENO
La
regla
general
de
construir
en
suelo
ajeno
implica
que
el
dueño
del
suelo
lo
es
también
de
aquello
que
se
le
incorpora,
siendo
el
dueño
del
suelo,
el
dueño
de
lo
construido
en
él.
Esta
situación
se
denomina
DERECHO
DE
ACCESIÓN
que
es
una
forma
más
de
adquirir
la
propiedad
de
los
bienes
generando
derecho
a
todo
lo
que
a
ellos
producen o se les incorpora natural o artificialmente.
El
derecho
de
accesión
es
una
presunción
que
admite
prueba
en
contrario
(
iuris
tantum)
de
que
toda
construcción
realizada
en
determinado
suelo
se
entiende
hecha
por
el
propietario
del
suelo
y
a
su
costa,
implicando
una
mayor
atribución
de
valor
al
suelo
que
a
lo
construido.
Ahora
bien,
como
toda
regla,
también
existen
excepciones
cuando
el
titular
de
lo
construido
parcialmente
en
suelo
propio
y
ajeno
se
hace
dueño
del
suelo
invadido
por
la
construcción,
siendo
entonces
la
construcción
lo
principal
y
el
terreno
lo
accesorio,
evitando
con
ello
situaciones
anormales
de
copropiedad.Esto
es
lo
que
se
denomina
ACCESIÓN
INVERTIDA
que
es
aquella
situación
en
la
que
el
titular
de
lo
construido
parcialmente
en
suelo
propio
y
ajeno
se
hace
dueño
del
suelo
invadido
por
la
construcción,
siendo
entonces
la
construcción
lo
principal
y
el
terreno
lo
accesorio.Pero
para
que
este
tipo
de
accesión
se
produzcan
son
indispensables
los
siguientes
requisitos:
1-
La
construcción
debe
haberse
llevado
a
cabo
en
suelo
que
en
parte
pertenece
al
constructor
y
en
parte
a
propiedad ajena.
2-
Quien
solicite
el
reconocimiento
de
la
propiedad
ajena
por
accesión
invertida
debe
probar
ser
titular
de
la construcción que invade el suelo ajeno.
3- La construcción realizada en suelo propio y ajeno debe formar un todo indivisible.
4-
El
valor
de
la
totalidad
de
la
construcción
construido
debe
ser
superior
al
valor
de
la
porción
de
suelo
invadido.
5-
El
constructor
debe
haber
actuado
de
buena
fe,
entendida
como
la
creencia
de
que
se
estaba
construyendo
sobre
suelo
propio
o
sobre
el
cual
tenía
derecho
a
construir.
En
este
sentido,
la
falta
de
oposición
del
propietario
afectado
por
la
invasión
constituye
un
elemento
trascendente
para
demostrar
esa
buena fe, si bien a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es del todo pacífica.
Sin
embargo,
esto
no
es
tan
simple
como
aparente,
dado
que
el
propietario
del
terreno
invadido
tendrá
derecho
a
percibir
una
compensación
económica
del
constructor
que
vendrá
determinada
por
la
suma
del
valor
del
suelo
ocupado
más
el
perjuici
o
económico
que
la
pérdida
del
mismo
suponga
para
el
resto
del
terreno
no
afectado
por
la
invasión.
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