NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL IMPUESTO DE SUCESIONES CUANDO NO HEREDAS NADA
Tarde
o
temprano
todos
los
enfrentamos
con
la
muerte
de
algún
familiar
cercano
que
nos
hace
enfrentarnos
al
interrogante
jurídico
que
no
deja
de
ocasionar
muchos
dolores
de
cabeza
y
ahora…..
¿QUÉ
TENGO
QUE
HACER?
Cuando
una
persona
fallece,
sus
herederos
tienen
la
obligación
de
presentar
el
impuesto
sobre
sucesiones
que
implica
la
declaración
a
la
agencia
tributaria
de
lo
que
estamos
recibiendo
para
lo
cual
la
legislación
establece
una
serie
de
requisitos
y
documentación
a
presentar
al
respecto,
pero
¿TENEMOS
QUE
PRESENTAR
EL
IMPUESTO
DE
SUCESIONES
Y
DONACIONES
SI
NO
RECIBO
NADA EN HERENCIA?
Si
analizamos
la
ley,
parece
ser
que
la
respuesta
es
negativa.
Si
no
recibo
nada,
no
tengo
que
presentar
el
impuesto.
Sin
embargo,
ello
no
nos
exime
de
presentar
una
declaración
indicando
que
el
fallecido
carecía
de
bienes
acompañados
de
una
serie
de
documentos,
y
al
igual
que
la
presentación
del
impuesto
de
sucesiones
cuando
se
hereda,
su
plazo
será
de
SEIS
MESES a contar desde el día siguiente del fallecimiento del causante.
El
hecho
de
no
presentar
nada
puede
dar
lugar
a
requerimientos
e
incluso
sanciones
por
el
incumplimiento
de
la
obligación.
Resulta
complicado
que
una
persona
fallezca
sin
absolutamente
nada,
dado
que
una
cuenta
corriente
bancaria
con
un saldo mínimo daría paso a la obligación de presenta rel impuesto.
Si
tienes
la
desgracia
de
sufrir
un
fallecimiento,
no
olvides
tu
obligación
de
declararlo
a
la
Agencia
Tributaria
de
tu
comunidad autónoma, aunque no hayas heredado nada.
SOLICITA TU CITA AL 928 760 633
© 2021 Sonia María Naranjo Gil
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