NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
MI PARCELA EN EL CAMPO: LAS FINCAS RÚSTICAS
La
idea
de
vivir
en
el
campo
y
alejado
de
la
civilización,
cultivando
productos
en
la
propia
huerta,
a
ser
posible
ecológica
y
el
retiro
del
mundanal
ruido
se
ha
convertido,
cada
día
más
en
una
de
las
prioridades
de
los
seres
humanos
que,
una
y
otra
vez,
vuelven
a
los
orígenes
de
sus
pueblos.
Ello
ha
supuesto
el
auge
de
la
venta
de
parcelas rústicas, con todo lo que ellos conlleva, pero veamos sus hándicap legales.
Bucólico y romántica idea, pero si vas a comprar una parcela rústica ten presente sus situación registral.
La
mayor
parte
de
las
parcelas
rústicas,
por
supuesto
que
hay
excepciones,
se
encuentran
sin
segregar
por
dos
razones
fundamentales:
de
un
lado,
dejadez
de
sus
propietarios
y,
de
otra,
la
imposibilidad
de
hacerlo
por no reunir los requisitos.
Las
fincas
rústicas
de
pequeña
dimensión,
lo
más
probable
es
que
hayan
pertenecido
o
sigan
siendo
parte
de
una
parcela
matriz
mayor
de
la
que,
generalmente
por
documento privado, se han separado, sin posibilidad de acceso independiente al Registro de la Propiedad.
Ahora bien,
¿EN QUÉ CONSISTE SEGREGAR UNA PARCELA?
La
segregación
de
una
finca
rústica
en
un
proceso
mediante
el
cual
extraemos
de
una
parcela
matriz
una
o
varias
porciones
con
el
fin
de
crear
fincas
nuevas
e
independientes.
Ahora
bien,
para
llevar
a
cabo
la
citada
segregación
hay que cumplir una serie de
REQUISITOS
:
1
.
DEBE
DE
SUPERAR
LA
UNIDAD
MÍNIMA
DE
CULTIVO
fijada
por
el
municipio
y,
en
su
defecto
por
la Comunidad Autónoma
2
.
Debe
de
CUMPLIR
LA
NORMATIVA
URBANÍSTICA
MUNICIPAL
a
fin
de
que
cumpla
el
Plan
General
de Ordenación Urbana para proceder a la segregación.
3
.
ACUERDO DE TODOS LOS PROPIETARIOS que figuren ene el título de propiedad de la finca
Para
llevar
a
cabo
este
proceso
es
indispensable
contar
la
LICENCIA
DE
SEGREGACIÓN
o
declaración
de
innecesariedad
del
Ayuntamiento
donde
radique
la
finca.
presentando
un
proyecto
de
segregación
con
la
documentación
técnica
pertinente,
visada
por
un
técnico
a
fin
de
obtener
la
licencia
de
urbanismo.
Una
vez
obtenida
la
licencia
habrá
que
acudir
al
Notario
a
fin
de
elevar
a
ESCRITURA
PÚBLICA
DE
SEGREGACIÓN,
liquidación de los impuestos y tasas y su correspondiente inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Por
estas
razones
desde
Naranjo
Gil
&
Asociados
Abogados
les
aconsejamos
antes
de
comprar
ese
idílico
terreno
soñado consultar para evitar problemas mayores de difícil resolución.
SOLICITA TU CITA AL 928 760 633
© 2021 Sonia María Naranjo Gil
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