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Y SE ROMPIO EL AMOR DE TANTO USARLO “Vivir en pareja mejora la salud como el divorcio aumenta el riesgo de enfermedad” decía un titular del Periódico 20 Minutos el otro día. No discuto lo más mínimo que vivir en pareja pueda ser reconfortante, siempre y cuando se viva un ambiente acorde con los parámetros que cada cual entiende como normales. Pues cuando una relación anda mal, también puede ser el origen de enfermedades, sino físicas, desde luego sí psicológicas o psicosomáticas. Las tomentosas crisis, que algunas parejas deben de pasar para alcanzar el grado de evolución que su relación exige en cada , dan paso, en no pocas ocasiones y, especialmente, coincidiendo con la finalización de las vacaciones estivales, en divorcio. El divorcio implica muchísimas consecuencias jurídicas en las que ni siquiera habíamos reparado: reparto de bienes y el uso del domicilio común, enseres y ajuar familiar, la guarda y custodia de los menores e incluso qué ocurre con las mascotas de la familia. Hace años me decía un alumno del Master en Asesoría Jurídica a propósito de una clase de derecho civil sobre el matrimonio y el divorcio: “cuando un matrimonio tiene dinero se generan muchos problemas en el reparto de bienes”… Si bien, lo que el alumno comentó era cierto, resultan más problemáticas las penosas situaciones de aquellos matrimonios que no lo tienen dificultando su divorcio aún más :”donde no hay ,no se puede sacar” ¿TE ENCUENTRAS EN SITUACION DE TENER QUE SOLICITAR EL DIVORCIO? ¿CÓMO LO HAGO? Habla con tu pareja para ver si está de acuerdo o no en llevarlo a cabo. En el caso de que lo esté, busca un abogad@ para que te asesore. En Naranjo Gil & Asociados Abogados  te podemos asesorar y tramitar tu divorcio . En el caso de que no lo esté, y tú consideres indispensable llevar a cabo un cambio en tu vida, asesórate y recuerda que el divorcio es obligatorio aunque una de las dos partes no lo desee. ¿CÓMO REPARTIMOS LOS BIENES? Si vas de mutuo acuerdo, no vas a tener grandes problemas, salvo el llegar a un acuerdo con tu pareja. Y sino, habrá de llevarlo a cabo de forma contenciosa ante un Juez. ¿Y LOS NIÑ@? Generalmente, se le otorga a la madre la guarda y custodia de los menores de edad siempre que no hayan alcanzado los 12 años y puedan elegir con quién quiere convivir. El progenitor no custodio habrá de pagar una pensión de alimentos, de acuerdo a sus ingresos. Asimismo, la patria potestad se ejercerá, normalmente, por ambos cónyuges. ¿ Y LA CASA? Siendo el domicilio familiar, lo normal es que  residas el progenitor custodio con los menores. En relación a si hay una hipoteca o no, los gastos de comunidad, agua, luz, etc… habrá que estar a los acuerdos entre las partes o bien a lo que decida el Juez. ¿Y LAS MASCOTAS? Las mascotas se consideran un elemento integrante de la familia, con lo que su régimen de guarda y custodia es muy parecido al de un menor, generando, en algunas ocasiones una pensión de alimentos para su manutención. Así que ya sabes, si optas por el refrán de “más vale solo que mal acompañado” no olvides sus consecuencias. © 2015 Sonia María Naranjo Gil SI TE GUSTA COMPÁRTELO