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VOY A SER MADRE Ya lo dice el dicho, “ no solo es madre la que pare, sino también la que cría” Si   tu   reloj   biológico   te   pide   a   gritos   ser   madre,   pero   te   preocupan   las   consecuencias   profesionales,   te   anticipamos que,   pese   a   los   grandes   sacrificios   que   conllevan   el   ser   madre,   también   hace   que   las   mujeres   gocemos   de   una   serie de derecho. Seguro   que   en   algún   momento   habrás   oído   hablar   del   subsidio   por   maternidad,   pero      ¿EN   QUÉ   CONSISTE   EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD? El   subsidio   por   maternidad   es   una   prestación   económica que   se   reconoce   al   trabajador   en   los   períodos   establecidos para    descanso    como    consecuencia    de    la    maternidad, adopción,    acogimiento    familiar    o    tutela.    Este    subsidio trata   de   cubrir   la   pérdida   de   rentas   o   ingresos   que   sufren los    trabajadores    cuando    se    suspende    el    contrato    o    se interrumpe   su   actividad   para   disfrutar   de   los   periodos   de descanso en los supuestos señalados. La   prestación   consistirás   en      un   subsidio   equivalente   al 100% de la base reguladora  correspondiente. ¿EN   QUÉ   MOMENTO   TENGO   DERECHO   A   ESTA PRESTACIÓN? El   derecho   a   la   prestación   nace   a   partir   del   día   del   parto   o desde   el   inicio   del   descanso,   de   ser   éste   anterior;   en   los   casos   de   adopción   y   tutela,   a   partir   de   la   resolución   judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial. La   DURACIÓN   DEL   PERÍODO   DE   DESCANSO   ES   DE   16   SEMANAS   ININTERRUMPIDAS,   ampliable   en     caso   de   parto,   adopción   o   acogimiento   múltiple,   de   discapacidad   y   de   hospitalización   del   recién   nacido.   El   período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. ¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTE SUBSIDIO? Los   trabajadores   por   cuenta   ajena   y   cuenta   propia,   incluidos   los   contratados   para   la   formación   y   a   tiempo   parcial, cualquiera   que   fuera   su   sexo,   que   disfruten   de   los   periodos   de   descanso   por   maternidad,   adopción,   acogimiento familiar, preadoptivo o permanente y tutela, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta. Tener   cubierto   un   periodo   de   cotización   de   180   días   dentro   de   los   7   años   inmediatamente   anteriores   a   la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No   obstante,   este   período   mínimo   es   gradual,   según   la   edad   para   los   trabajadores   que   causen   prestaciones   por maternidad:  o Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización o Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. o Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA  AL 928 760 633 y te asesoraremos. © 2018 Sonia María Naranjo Gil SI TE GUSTA COMPÁRTELO
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