NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
VOY A SER MADRE
Ya lo dice el dicho, “ no solo es madre la que pare, sino también la que cría”
Si
tu
reloj
biológico
te
pide
a
gritos
ser
madre,
pero
te
preocupan
las
consecuencias
profesionales,
te
anticipamos
que,
pese
a
los
grandes
sacrificios
que
conllevan
el
ser
madre,
también
hace
que
las
mujeres
gocemos
de
una
serie
de derecho.
Seguro
que
en
algún
momento
habrás
oído
hablar
del
subsidio
por
maternidad,
pero
¿EN
QUÉ
CONSISTE
EL
SUBSIDIO POR MATERNIDAD?
El
subsidio
por
maternidad
es
una
prestación
económica
que
se
reconoce
al
trabajador
en
los
períodos
establecidos
para
descanso
como
consecuencia
de
la
maternidad,
adopción,
acogimiento
familiar
o
tutela.
Este
subsidio
trata
de
cubrir
la
pérdida
de
rentas
o
ingresos
que
sufren
los
trabajadores
cuando
se
suspende
el
contrato
o
se
interrumpe
su
actividad
para
disfrutar
de
los
periodos
de
descanso en los supuestos señalados.
La
prestación
consistirás
en
un
subsidio
equivalente
al
100% de la base reguladora correspondiente.
¿EN
QUÉ
MOMENTO
TENGO
DERECHO
A
ESTA
PRESTACIÓN?
El
derecho
a
la
prestación
nace
a
partir
del
día
del
parto
o
desde
el
inicio
del
descanso,
de
ser
éste
anterior;
en
los
casos
de
adopción
y
tutela,
a
partir
de
la
resolución
judicial
y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
La
DURACIÓN
DEL
PERÍODO
DE
DESCANSO
ES
DE
16
SEMANAS
ININTERRUMPIDAS,
ampliable
en
caso
de
parto,
adopción
o
acogimiento
múltiple,
de
discapacidad
y
de
hospitalización
del
recién
nacido.
El
período
de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTE SUBSIDIO?
Los
trabajadores
por
cuenta
ajena
y
cuenta
propia,
incluidos
los
contratados
para
la
formación
y
a
tiempo
parcial,
cualquiera
que
fuera
su
sexo,
que
disfruten
de
los
periodos
de
descanso
por
maternidad,
adopción,
acogimiento
familiar, preadoptivo o permanente y tutela, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
Tener
cubierto
un
periodo
de
cotización
de
180
días
dentro
de
los
7
años
inmediatamente
anteriores
a
la
fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No
obstante,
este
período
mínimo
es
gradual,
según
la
edad
para
los
trabajadores
que
causen
prestaciones
por
maternidad:
o
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
o
Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la
vida laboral.
o
Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del
inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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