NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
VIENTRE DE ALQUILER
Hace
muchísimos
años,
no
sé
si
alguien
lo
recuerda,
había
una
telenovela
brasileña
que
llevaba
por
título
“Vientre
de
Alquiler”
que
relata
la
historia
de
una
pareja
que
no
puede
tener
hijos
y
accede
a
alquilar
el
vientre
de
una
joven
a
cambio
de
dinero
y
el
bebé que va a gestar.
El
vientre
de
alquiler
o
maternidad
subrogada
es
un
tema
que
viene
dando
mucho
que
hablar
hace
años
en
España.
Países
como
EEUU lo tienen regulado, pero en nuestro país se encuentra prohibida.
¿QUÉ ES UN VIENTRE DE ALQUILER?
El
vientre
de
alquiler,
denominación
que
puede
resultar
ofensiva,
especialmente
para
las
feministas
que
consideran
que
una
mujer
no
es
una
vasija,
es
un
proceso
por
el
que
una
mujer
decide
gestar
el
hijo
de
otra
mujer,
hombre
o
pareja
para
entregarle
al
bebé
tras
el
parto.
Recibe
otros
muchos
nombres
embarazo
de
alquiler,
alquiler
de
útero,
gestación
subrogada…..
En
definitiva
es un método de reproducción asistida
La
SITUACIÓN
IDEAL
es
que
los
padres
aporten
óvulos
y
espermatozoides
de
manera
que
el
bebé
serás
biológicamente
suyo.
En
caso
de
que
la
madre
no
pueda
aportar
sus
óvulos,
es
más
recomendable acudir a un donante.
Tras
el
parto,
el
bebé
es
entregado
a
los
padres,
quienes
deben
de
haber
firmado
un
contrato
entre
ambas
partes
por
la
que
la
gestante
renuncia a su derecho a la maternidad.
Es
el
tipo
de
REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
MÁS
CARA
y
dependiendo
de
los
país
el
precio
puedo
oscilar
entre
35.000
a
150.000 €
El
año
pasado
una
mujer
española
acudió
a
una
clínica
a
la
que
le
implantaran
un
embrión
fruto
de
la
fecundación
in
vitro,
siendo
el
padre
uno
de
los
cónyuges
de
la
una
pareja
de
homosexuales.
Una
vez
que
nació
el
bebé,
la
madre
percibió
10.000
€.
Todo
acabó
con
la
menor
bajo
la
protección
de
los
servicios
sociales
y
la
madre
acusada
por
un
presunto
delito
de
alteración
de
la
paternidad
mediante
compensación
económica,
además
de
posible
falsedad
en
documento.
Actualmente
se
encuentran
los
tres
imputados
por
una
práctica
ilegal,
pues
en
España,
la
Ley
de
Reproducción
asistida
en
2006
establece
que
será
nulo
de
pleno
derecho
el
contrato
por
el
que
se
convenga
la
gestación,
con
o
sin
precio,
a
cargo
de
una
mujer
que
renuncia
a
la
filiación
materna
a
favor
del
contratante
o
de
un
tercero
y
los
así
nacidos
siempre
serán
hijos
de
la
mujer
que
da
a
luz.
POLÉMICA A DEBATIR
Si
para
llevar
a
cabo
una
adopción
se
tarda
en
torno
es
cuatro
u
ocho
años,
no
es
de
extrañar
que
muchas
personas
acudan
a
este
tipo de reproducción asistida, aunque para ello hayan de acudir en el extranjero para luego traer a su bebé a España.
Pero
qué
ocurre
con
esos
bebés
cuando
llegan
a
España
¿SE
PUEDEN
INSCRIBIR
EN
EL
REGISTRO
CIVIL
COMO
CUALQUIER OTRO?
Curiosamente,
la
doble
moral
se
impone
y
mientras
la
ley
prohíbe
este
tipo
de
reproducción,
estos
niños
son
inscritos
en
el
Registro Civil sin ningún tipo de problemas, pese a que proceden de un tipo de reproducción prohibida en nuestro país.
Es un tema que dará para largo hasta que no se regularice una realidad más que evidente.
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