NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Existen
ocasiones
en
la
vida
en
la
que,
por
determinadas
circunstancias,
nos
urge
dejar
la
última
voluntad
sobre
nuestros
bienes
y
no
tenemos
un
Notario
a
mano
o
preferimos
dejas
nuestros
deseos
de
puño
y
letra.
Esto
es
lo
que
se denomina TESTAMENTO OLÓGRAFO.
Ahora bien, si has optado por otorgar un testamento ológrafo es conveniente que tengas en cuenta lo siguiente
-
NO
INTERVIENE
EL
NOTARIO
en
ninguna
de
sus
fases
de
otorgamiento
ni
tampoco
precisa
asistencia
de testigos
-
Es
indispensable
que
se
haga
MANUSCRITO
,
es
decir,
de
puño
y
letra
del
testador,
no
cabe
el
empleo
de
medios
mecánicos
ni
siquiera
la
redacción
por
tercera
persona.
Si
en
el
testamento
se
contienen
tachaduras,
enmiendas
o
expresiones
entre
renglones,
el
testador
ha
de
salvarlas
con
su
firma,
en
caso
contrario
carecen
de
valor
aunque
no
afectarán
a
la
validez
del
testamento.
Si
las
enmiendas
o
tachaduras
se
realizan
por
un
tercero
con
posterioridad
a
la
firma
no
afectan
tampoco
a
la
validez
de
la
disposición
testamentaria,
aunque
es
clara
la
dificultad
que
pueda
existir
para
conocer
lo
que
había
escrito
en
donde se ha efectuado la tachadura
-
Es
indispensable
que
se
haga
constar
LA
FECHA
Y
HORA
sin
que
quede
duda
alguna
de
atribuírselo
al
testador, firma entera con su nombre y apellidos al final del documento..
-
Ha
de
hacerse
con
la
LETRA
HABITUAL
,
no
siendo
válido
el
empleo
de
mayúsculas
sino
las
propias
de
la
ortografía.
-
Los extranjeros podrán hacerlo en su propio idioma
-
LOS
INVIDENTES
NO
PODRÁN
OTORGARLO
,
dado
que
el
sistema
braille
es
difícil
de
comprobar
que haya sido transcrito por el testador.
Este tipo de testamento podrá ser
CUSTODIADO
por el mismo testador o bien por un tercero.
Ahora bien,
¿QUÉ HACER CUANDO FALLECE EL TESTADOR?
Cuando
fallece
el
testador,
quien
tenga
el
testamento
en
su
poder
deberá
presentarlo
a
la
autoridad
competente
para
que
verifique
su
veracidad,
lo
abra
y
lo
archive
de
modo
que
así
se
conozca
la
voluntad
del
difunto
Es
lo
que
se
denomina
ADVERAR
Y
PROTOCOLIZAR
para
lo
que
habrá
de
hacerse
en
el
plazo
de
10
DIAS
DESDE
EL
CONOCIMIENTO DE LA MUERTE DEL TESTADOR
No obstante si has optado por este tipo de testamento, no dejes de
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