NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¡TENGO UNA IDEA! : EL NACIMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Desde
el
inicio
de
los
tiempos,
el
ser
humano
ha
expresado
su
ideología
y
su
sentir
a
través
de
las
más
variadas
formas,
colores,
sonidos,
palabras,
valiéndose
de
todos
aquellos
medios
que
la
evolución
ha
puesto
a
su
alcance
como
una
forma
más
de
expresión.
Ese
poder
creador
de
la
mente,
unida
a
la
necesidad
de
comunicar
esas
inquietudes,
vivencias,
sentimientos,
patrones
de
belleza
de
cada
época,
pensamientos,
ha
ido
construyendo,
de
forma
paulatina
a
lo
largo
del
tiempo,
la
cultura
de
cada país, de cada región, de cada pueblo.
Sobre
la
historia
de
los
derechos
de
autor
podemos
decir
que,
desde
el
punto
de
vista
jurídico-histórico,
es
el
surgimiento
de
la
propiedad
intelectual
en
el
tiempo.
Ahora
bien,
independientemente
del
estadio
evolutivo
temporal
del
nacimiento
de
la
propiedad
intelectual
y
adentrándonos
en
ese
“proceso
abstracto”
en
el
que
el
creador
plasma
sus
ideas
en
un
lienzo,
en
una
fotografía,
en
una
página
Web,
con
un
programa
de
ordenador,
en
una
obra
musical,
cinematográfica...
da
paso
a
que
esa
nueva
creación
nacida
sea
susceptible
de
protección legal.
Todos
hemos
tenido
en
alguna
ocasión
una
idea
que
consideramos
brillante,
o
la
inspiración
ha
hecho
mella
en
nuestro
intelecto,
provocando
el
que
cojamos
lápiz
y
lo
materialicemos
en
algún
soporte.
En
este
proceso
abstracto,
que
se
da
en
cualquier
creación,
distinguiremos
dos
etapas
perfectamente
diferenciadas
y
que
denominaremos:
pensamiento
divergente
y
materialización de ideas.
A
.
A.
Pensamiento
Divergente
,
en
honor
a
la
denominación
psicológica
que
se
hace
del
mismo,
que
lo
define
como
una
actividad
contenida
en
otra
función
del
intelecto
humano
llamada
imaginación,
realizando
algo
nuevo
desde
cero,
o
lo
mismo,
de
una
manera
distinta.
Esta
será
la
fase
en
la
que
generamos
tantas
ideas
u
opciones
como sea posible en respuesta a una pregunta abierta, a un reto, a una ideología o pensamiento.
Esta
fase
se
origina
en
nuestro
cerebro
de
una
forma
indeterminada
a
través
de
las
diferentes
conexiones
neuronales
que
hacen
nacer
las
ideas.
Pero
el
mundo
de
las
ideas
es
algo
etéreo,
intangible,
abstracto,
susceptible
de
una
visualización
individual
y
personal
de
nuestra
mente
y
que
no
nos
permite
transmitirlo
a
nuestros
semejantes.
A
.
B.
Materialización
creativa
.
Esta
segunda
fase
es
la
que
da
paso
a
que
esa
idea,
fruto
de
diálogos
internos
o
externos,
explícitos
o
implícitos,
de
experiencias
e
ideologías,
patrones
culturales,
nos
haga
llevarla
a
la
práctica,
con
el
firme
propósito
de
ser
comunicada
al
resto
del
mundo.
Esta
materialización
creativa
ha
ido
variando
y
evolucionando
con
el
mismo
ser
humano.
Lo
que
antes
no
transmitía
nada,
ahora
comunica
algo,
piénsese
por
ejemplo
en
el
arte
autodestructivo
inventado
por
el
artista
Gustav
Metzger
a
principios
de
la
década
de
los
60,
quien
junto
a
otros
organizaron
el
Destruction
in
Art
Symposium
en
Londres,
en
el
que
se
incluyó
el
incendio
“Skoob
Tower”
por
John
Latham,
que
consistió
en
una
torres
de
libros
y
la
intención
era
mostrar
su
visión
sobre
la cultura occidental.
En
la
primera
de
ellas,
ese
proceso
cognoscitivo
no
permite
que
la
ley
le
brinde
protección
jurídica
alguna,
puesto
que
se
encuentra
almacenado
en
nuestra
mente,
sin
que
haya
sido
transmitido
a
la
realidad
palpable.
En
cambio,
en
la
segunda
fase,
por
absurda
que
pueda
parecer
nuestra
iniciativa,
la
obra,
fruto
de
nuestra
creatividad,
ha
nacido,
desprendiéndose
del
cordón
umbilical que le unió a nuestra mente, tomando autonomía como tal, sin por ello perder la paternidad el que le dio la vida.
Todo
este
proceso
es
lo
que
late
en
nuestra
vigente
Ley
de
Propiedad
intelectual
cuando
nos
dice
que
la
propiedad
intelectual
de
una
obra
literaria,
artística
o
científica
corresponde
al
autor
por
el
solo
hecho
de
su
creación.
Por
tanto,
solo
podremos
proteger
aquella
idea
que
se
encuentre
incorporada
a
algún
tipo
de
soporte
que
permita
ver
que
goza
de
plena
existencia
y
ha
nacido
a
la
realidad
tangible.
LAS
IDEAS
NO
SON
OBJETO
DE
PROTECCIÓN.
Cuando
surge
la
obra,
de
forma
inherente,
lo
hacen
los
derechos
de
autor
que
son
independientes,
compatibles
y
acumulables
con
la
propiedad
y
otros
derechos
que
tengan
por
objeto
la
cosa
material
a
la
que
está
incorporada
la
creación
intelectual,
con
los
derechos
de
propiedad
industrial
(patentes,
marcas,
diseños
industriales...)
que
puedan
existir
sobre
la
obra,
así
cualesquiera
derechos
de
propiedad intelectual que se contemplan en la ley.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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Extracto de “La Propiedad Intelectual: Un Quehacer Diario en los Medios”