NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
TE RECONOZCO POR LA VOZ: LA PERICIAL ACÚSTICA
Con
los
avances
tecnológicos,
actualmente
es
muy
fácil
grabar
una
conversación
telefónica
entre
dos
personas,
especialmente
cuando
el
conflicto
se
ha
instalado
y
se
convierte
en
una
forma
de
recabar
pruebas
para
el
caso
de
que
se
agrave
la
confrontación.
Ahora
bien,
suele
ser
común
la
pregunta
de
¿SON
VÁLIDAS
LAS
GRABACIONES
COMO
PRUEBA
EN
UN JUICIO?
La respuesta ha de ser afirmativa, si bien para su validez han de reunir los siguientes requisitos:
1
.
Ha
de
ser
una
grabación
entre
dos
personas
y
una
de
las
personas
que
graba
ha
de
ser
uno
de
los
interlocutores,
pues
de
lo
contrario
estaríamos
vulnerando
el
derecho
al
secreto
de
las
comunicaciones
del
artículo
18
de
la
Constitución
Española.
2
.
El
contenido
de
la
grabación
son
manifestaciones
prestadas
voluntariamente
y
sin haber forzado un obligado a prestarla.
Pero
en
el
tema
de
las
grabaciones
se
nos
plantea
una
segunda
opción,
¿SON
VÁLIDAS
LAS
GRABACIONES
COMO
MEDIO
DE
IDENTIFICACIÓN DE UNA PERSONA?
El
Tribunal
Supremo
ha
señalado
que
“es
muy
difícil
achacar
la
autoría
de
un
hecho
a
una
concreta
persona
por
el
tono
y
modulación
de
su
voz,
máxime
cuando
ese
tono
y
esa
modulación
han
ser
lógicamente
distintos
en
el
momento
del
acto
criminoso
y
en
el
momento
del
referido
reconocimiento”
Puede
resultar
un
tanto
subjetivo
identificar
a
un
acusado
por
la
voz,
máxime
cuando,
en
no
pocas
ocasiones,
los
registros
de
voz
de
una
misma
familia
tienden
a
parecerse.
Sin
embargo,
hay
casos
en
los
que
la
peculiaridad
de
la
voz
permite
identificar
al
sujeto
acusado.
Ahora
bien,
no
siempre
las
identificaciones
resultan
tan
simples,
con
lo
que
habría
que
acudir
a
una
PERICIAL
ACÚSTICA
,
que
se
lleva
a
cabo
por
el
cuerpo de forense y fuerzas de seguridad del Estado
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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