NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
I TRABAJAS CON SOFTWARE, TIENES WEB SITE O SENCILLAMENTE ERES
EMPRESARIO…
ESTO TE INTERESA
El
1
de
Julio
de
2015
operó
la
Reforma
del
Código
Penal,
sin
bien,
nosotros
destacaremos
el
tema
de
la propiedad intelectual.
Ni
decir
tiene
que
la
reforma
ha
llevado
a
cabo
importantes
reformas
al
respecto
a
los
delitos
contra
la propiedad intelectual:
1
.
Se
amplía
lo
que
pueda
constituir
delito.
Si
antes
el
Código
Penal
decía
“
quien
reproduzca,
plagie,
distribuya
o
comunique
públicamente
una
obra
sin
autorización”
ahora
se
añade
“de
cualquier
otro
modo
EXPLOTE
ECONÓMICAMENTE,
EN
TODO
O
EN
PARTE
”,
con
lo
que
cualquier
contenido económico
2
.
Se
añade
la
conducta
de
“
los
que,
facilitan
de
forma
no
neutral
el
acceso
en
internet
a
contenidos
protegidos
sin
autorización
de
los
titulares
correspondientes,
en
concreto
ofreciendo
LISTADOS
DE ENLACES
a dichas obras y aunque dichos enlaces hayan sido facilitados por los usuarios
.
Las
consabidas
“web
de
enlaces”
a
películas
o
cualquier
material
protegido
por
los
derechos
de
autor.
1
.
Se
criminaliza
otra
nueva
conducta
de
los
que
eludan
o
faciliten
la
elusión
de
las
MEDIDAS
TECNOLÓGICAS
DE
PROTECCIÓN
de
los
contenidos;
así
como
la
de
los
que
fabriquen
o
pongan
en
circulación
cualquier
medio
principalmente
concebido
para
facilitar
la
neutralización
de
tales
medidas
dispositivos
o
medidas
tecnológicas.
Con
ello
se
ha
pretendido
reafirmar
la
protección
del
software
contra
posibles craqueos
2
.
Antes
de
la
ley
hablaba
de
“ánimo
de
lucro”,
pero
actualmente
la
ley
ha
variado
su
mensaje
haciéndolo
extensivo
a
la
OBTENCIÓN
DE
INTERÉS
ECONÓMICO
DIRECTO
E
INDIRECTO,
con
lo
que
es
una
forma
de
incluir
lo
que
se
denomina
“enriquecimiento
injusto”.
C
o
m
o
ejemplo
tienes
la
publicidad
en
una
web site en la que se aprovecha de los beneficios que obtienes de publicidad.
3
.
Se incrementan todas las penas que los delitos contra la Propiedad Intelectual.
4
.
Se
INCREMENTAN
TODAS
LAS
PENAS
que
los
delitos
contra
la
Propiedad
Industrial
llevan
aparejadas
en
cada
una
de
sus
modalidades,
al
igual
que
ocurría
en
los
delitos
contra
la
Propiedad
Intelectual.
5
.
Eliminación
de
las
faltas
con
lo
que
cualquier
ilícito
se
calificará
como
DELITO
ya
sea
leve,
grave
o
muy
grave,
lo
implica
la
existencia
de
antecedentes
penales,
a
diferencia
de
lo
que
implicaban las faltas
Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA
© 2015 Sonia María Naranjo Gil
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