NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
SI TE PROPONEN UN NEGOCIO : MULTINIVEL Y PIRAMIDAL
Seguro que en alguna ocasión hemos escuchado hablar de la venta multinivel y piramidal, e incluso puede que nos la
hayan ofrecido. Pero,
¿SABES EN QUÉ CONSISTEN?
EL MULTINIVEL constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende sus
productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independientes,
pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único
margen sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variables sobre el
total de la facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comerciantes y/o distribuidores
independientes integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya
creado.
Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
El sistema de venta PIRAMIDAL consiste en un sistema de venta en el que los participantes recomiendan y captan a más
clientes con el objetivo de que los nuevos participantes produzcan beneficios a los participantes originales, siendo
indispensable que el número de participantes nuevos sea mayor que el de los existentes, de ahí su nombre de “pirámide”.
Son consideradas timos o estafas, aunque reciben diversos nombre; de ahí que en España nuestro Código de Comercio
haya establecido la posibilidad de llevar a cabo el marketing
multinivel pero PROHIBE ORGANIZAR LA
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
CUANDO
a
.
El
BENEFICIO
ECONÓMICO
DE
LA
ORGANIZACIÓN
Y
DE
LOS
VENDEDORES
NO
SE
OBTENGA
EXCLUSIVAMENTE
DE
LA
VENTA
o
servicio
distribuido
a
los
consumidores
finales
sino
de
la
incorporación
de
nuevos vendedores, o
b
.
NO
SE
GARANTICE
ADECUADAMENTE
QUE
LOS
DISTRIBUIDORES
CUENTEN
CON
LA
OPORTUNA
CONTRATACIÓN
laboral
o
cumplan
con
los
requisitos
que
vienen
exigidos
legalmente
para
el
desarrollo
de
una
actividad comercial.
c
.
EXISTA
LA
OBLIGACIÓN
DE
REALIZAR
UNA
COMPRA
MÍNIMA
de
los
productos
distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
d
.
El
fabricante
o
mayorista
titular
de
la
red
NO
PODRÁ
CONDICIONAR
EL
ACCESO
A
LA
RED
al
abono
de
una
cuota
o
canon
de
entrada
que
no
sea
equivalente
a
los
productos
y
material
promocional,
informativo
o
formativo
entregados
a
un
precio
similar
al
de
otros
homólogos
existentes
en
el
mercado
y que no podrán superar la cantidad que se determine reglamentariamente.
e
.
SE
PROHÍBE
LA
VENTA
realizada
por
el
procedimiento
llamado
«EN
CADENA
O
PIRAMIDAL»
y
cualquier
otro
análogo,
consistente
en
ofrecer
productos
o
servicios
al
público
a
un
precio
inferior
a
su
valor de mercado o de forma gratuita, a condición de que se consiga la adhesión de otras personas.
f
.
SE
PROHÍBE
PROPONER
LA
OBTENCIÓN
DE
ADHESIONES
O
INSCRIPCIONES
CON
LA
ESPERANZA
DE
OBTENER
UN
BENEFICIO
ECONÓMICO
RELACIONADO
con
la
progresión
geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
Si te han propuesto negocio y no sabes muy bien qué hacer, o te encuentras en este problema, si necesitas más ayuda
sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA
© 2016 Sonia María Naranjo Gil
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