NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL SEGURO DECENAL
Cuando
escuchamos
la
palabra
seguro
decenal,
seguro
que
más
de
uno
se
le
viene
a
la
cabeza
un
edificio
en
construcción.
Efectivamente,
UN
SEGURO
DECENAL
es
un
seguro
obligatorio
que
debe
contratar
la
empresa
constructora
y/
o
promotora
para
asegurar
los
posibles
desperfectos
que
se
ocasionen
en
las
viviendas
construidas
durante un período de 10 años desde su construcción.
Con
este
seguro
se
garantizan
las
responsabilidades
de
todos
los
que
intervienen
en
la
edificación
(constructores,
promotores, arquitectos..) por los defectos que afeten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.
Este tipo de seguro se establece para edificaciones cuyo uso principal es de vivienda.
El
día
6
de
Mayo
de
2.000
entró
en
vigor
la
Ley
de
Ordenación
de
la
Edificación
(LOE)
en
lo
referente
a
responsabilidad
civil
de
los
diferentes
agentes
por
daños
materiales
en
el
edificio,
La
Ley
establece
tres
plazos
en los cuales se puede reclamar responsabilidades:
DIEZ
AÑOS
para
los
daños
causados
por
defectos
que
afecten
a
la
cimentación,
las
vigas,
los
forjados
y
en
definitiva, aquellos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
TRES
AÑOS
para
los
defectos
de
los
elementos
constructivos
o
de
las
instalaciones
que
incumplan
los
requisitos de habitabilidad.
UN
AÑO
para
los
defectos
que
se
hayan
producido en los acabados de la obra.
El
tomador
del
seguro
habrá
de
ser
el
promotor,
aunque
permite
que
éste
pacte
expresamente
con
el
constructor
que
sea
él
quién
figure
como
Tomador
del
seguro.
El
seguro
es
de
obligatoriedad
para
todos
edificio
cuyo
destino
sea
el
de
vivienda,
excepto
si
se
trata
de
un
auto-promotor
que
construye
una
única
vivienda
unifamiliar para uso propio.
PARA
HACER
EFECTIVA
DICHA
OBLIGATORIEDAD
NO
SE
PERMITE
LA
INSCRIPCIÓN
DE
LA
OBRA
NUEVA
EN
EL
REGISTRO
DE
LA
PROPIEDAD
SIN
EL
SEGURO
DECENAL
,
imposibilitando
al
promotor
a
obtener
la
financiación
hipotecaria
o
comercializar
las
viviendas.
Si
la
vivienda
es
transferida
antes
de
diez
años
a
un
tercero,
para
que
éste
no
quede
desprotegido,
la
LOE
obliga
al
autopromotor-vendedor
a
contratar
una garantía por el plazo de tiempo que resta hasta completar los diez años.
¿CUÁNDO SE PODRÁ ESTAR EXENTO DEL SEGURO DECENAL?
Al
respecto
la
Resolución-Circular
de
3
de
Diciembre
de
2003,
de
la
Dirección
General
de
los
Registros
y
del
Notariado,
sobre
la
interpretación
que
deba
darse
a
las
modificaciones
introducidas
en
la
Disposición
Adicional
Segunda
de
la
Ley
38/1999
de
5
de
noviembre
de
Ordenación
de
la
Edificación,
por
el
artículo
105
de
la
Ley
53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece
1
.
Cuando
se
trate
de
obras
de
rehabilitación
para
cuyos
proyectos
de
nueva
construcción
se
hubiese
solicitado
la
licencia
antes
del
6
de
mayo
de
2000,
fecha
de
entrada
en
vigor
de
la
Ley
de
Ordenación
de
la
Edificación.
2
.
Cuando
se
trate
de
auto-promotor,
la
ley
ha
previsto
la
exoneración
del
seguro
a
los
auto-promotores
que
construyan
viviendas
unifamiliares,
siempre
que
la
vivienda
se
destine
a
uso
del
mismo
auto-promotor,
y
no
exista
intención
de
enajenarla
.
Quedando
obligado
aquél
si
la
enajenare
antes
del
transcurso
de
10
años,
bien
a
la
constitución
de
la
garantía;
bien
a
acreditar
que
durante
dichos
10
años
destinó
la
vivienda
a
uso
propio,
si
en
este
caso
fuere
exonerado
expresamente
de
dicha
obligación
por
el
comprador.
Debiendo
entenderse
comprendidas
en
el
concepto
de
auto-promotor
las
personas
jurídicas,
dado
que
en
última
instancia estas son una sola entidad, son "individuales" siguiendo un criterio numérico.
3
.
No
podrá
exigirse
la
constitución
del
seguro
a
las
viviendas
unifamiliares
de
uso
propio
cuando
la
escritura
de
declaración
de
obra
nueva
terminada,
de
rehabilitación,
o
el
acta
de
finalización
de
la
declarada
en
construcción
sean
calificadas
a
partir
del
2
de
enero
de
2003
,
cualesquiera
que
sean
las
fechas
de
presentación
o
de
autorización.
Asimismo,
respecto
de
las
ya
calificadas
como
defectuosas
por
no
haberse
aportado
la
debida
garantía,
se
considerarán
subsanadas
a
partir
de
la
citada
fecha,
a
los
efectos
del
párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
te
recomendamos
acudir
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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