NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
TARJETAS DE CRÉDITO REVOLVING
¿
QUÉ SON LOS CRÉDITOS REVOLVING?
Los
créditos
revolving
son
aquellos
en
los
que
a
medida
que
hacemos
disposiciones
de
dinero
sobre
el
importe
del
préstamo
concedido
se
reduce
el
límite
de
nuestro
crédito
y
cuando
pagamos
uno
de
los
recibos
que
nos
gira
la
entidad bancaria se vuelve a restituir el importe del préstamo.
Un
ejemplo
de
este
tipo
de
crédito
lo
encontramos
en
el
uso
de
las
tarjetas
de
crédito.
Cuando
efectuamos
compras
nuestro
límite
de
crédito
en
la
tarjeta
se
reduce
pero
cuando
pagamos
el
recibo
mensual
que
el
banco
nos
gira,
el
límite se vuelve a restablecer en el importe que hemos abonado.
Las
tarjetas
revolving
también
reciben
el
nombre
de
interés
compuesto.
¿QUÉ
SIGNIFICA
INTERÉS
COMPUESTO?
Las
tarjetas
de
este
tipo
implican
muchos
riesgos.
Supongamos
que
tenemos
una
tarjeta
revolving
con
un
interés
anual
del
25%
y
hemos
pedido
de
préstamo
1.000
€.
Si
aplicásemos
ese
25%
tendríamos
un
importe
a
devolver
en
un
año
de
1250€
que
dividido
en
cuotas
sería
a
104,17
€
Ahora
bien,
en
el
caso
de
sistema
de
la
tarjeta
revolving,
las
cosas
cambian,
porque
tenemos
ese
25%
de
tipo
de
interés,
pero
no
tenemos
un
plazo
fijado
para
devolver
el
dinero,
con
lo
que
podrás
escoger
la
cantidad
a
pagar
todos
los
meses
con
un
mínimo
de
un
3%
de
la
deuda
que
mantengas
en
el
momento
de
la
liquidación
mensual.
Técnicamente
parece
igual
que
en
el
supuesto
anterior,
pero,
en
este
caso,
pongamos
que
hemos
decidido
pagar
40
€
mensuales
sin
establecer
duración
definida.
Nuestros
cálculos
serán
que
de
esos
1.000
€
hemos
pagado
40€
con
lo
que
nos
quedarán
960
€
por
pagar,
pero
la
letra
chiquita
no
dice
lo
mismo,
pues
ese
mes
se
han
generado
unos
intereses
con
lo
que
lo
que
te
van
a
descontar
serás
muchísimo
menos
porque
los
intereses
te
freirán
y
podrán
cuadruplicar
el
importe
de
lo
que
debes
de
devolver
a
lo
largo
de
los
años
y
engordado
por
el
tipo
de
interés.
Sin
embargo,
LA
SENTENCIA
DE
25
DE
NOVIEMBRE
DE
2015
DE
LA
SALA
DE
LO
CIVIL
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
HA
DECLARADO
NULOS
LOS
PRÉSTAMOS
REVOLVING
POR
SE
ASIMILABLES
A
UN
PRÉSTAMO
PERSONAL
AL
CONSUMO
,
por
considerar
que
incurre
dentro
de
lo
estipulado
en
la
Ley
de
Represión
de
la
Usura
para
poder
ser
tachado
como
de
“USURARIO”,
puesto
que
el
tipo
de
interés
fijado
era
superior
al
doble
del
interés
medio
al
que
estaban
los
créditos
cuando
se firmó el contrato.
La
ley
de
represión
de
la
usura
se
encuentra
vigente
y
establece
que
será
nulo
todo
contrato
de
préstamo
en
que
se
estipule
un
interés
notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso
La
Ley
de
Represión
de
la
Usura
se
encuentra
todavía
vigente,
y
establece
que
“
será
nulo
todo
contrato
de
préstamo
en
que
se
estipule
un
interés
notablemente
superior
al
normal
del
dinero
y
manifiestamente
desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Sigue
diciendo
el
Tribunal
Supremo
que
no
puede
justificarse
un
tipo
de
interés
tan
desmesurado
en
una
operación
destinada
a
la
financiación
del
consumo
como
la
analizada
“sobre
la
base
del
riesgo
derivado
del
alto
nivel
de
impagos
anudado
a
operaciones
de
crédito
al
consumo
concedidas
de
un
modo
ágil
y
sin
comprobar
adecuadamente
la
capacidad
de
pago
del
prestatario
,
por
cuanto
que
la
concesión
irresponsable
de
préstamos
al
consumo
a
tipos
de
interés
muy
superiores
a
los
normales,
que
facilita
el
sobreendeudamiento
de
los
consumidores
y
trae
como
consecuencia
que
quienes
cumplen
regularmente
sus
obligaciones
tengan
que
cargar
con
las
consecuencias del elevado nivel de impagos
, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”.
Piénsalo dos veces cuando vayas a usar tu tarjeta de crédito o conoce exhaustivamente las condiciones.
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