NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA ANTES DE LA MUERTE DEL CAUSANTE?
Hace poco, pleno estado de alarma salía la siguiente noticia en la prensa, radio, internet y televisión
“El
Rey
renuncia
a
la
herencia
de
su
padre
y
le
retira
su
asignación
por
sus
supuestas
cuentas
en
Suiza
”
(
https://elpais.com/espana/2020-03-15/el-rey-renuncia-a-la-herencia-
d
e-su-padre-y-le-retira-su-asignacion.html
)
El
Código
Civil
establece
“LA
IGNORANCIA
DE
LAS
LEYES
NO
EXCUSA
DE
SU
CUMPLIMENTO”
pero
sembrar
ignorancia
sobre
las
leyes
también
debería
estar
penado.
Y,
por
tanto,
la
pregunta
es:
¿SE
PUEDE
RENUNCIAR A UNA HERENCIA ANTES DE LA MUERTE DEL CAUSANTE?
La
respuesta
es
NO.
Nadie
puede
renunciar
a
la
herencia
de
alguien
que
no
ha
fallecido
tal
como
establece
el
artículo 991 del Código Civil
«Nadie
podrá
aceptar
ni
repudiar
sin
estar
cierto
de
la
muerte
de
la
persona
a
quien
haya
de
heredar
y
de
su
derecho
a
la
herencia
”
¿
QUÉ
SENTIDO
TIENE
ENTONCES
LAS
DECLARACIONES DEL REY?
Seguro
y
amparada
en
la
libertad
de
expresión,
seguramente
sea
un
elemento
de
distracción
ante
la
situación
de
alarma
o
un
“
me
curo
en
salud”
por parte de Su Majestad
En
definitiva,
la
renuncia
a
la
herencia
de
alguien
que
no
ha
fallecido
sería
NULA
porque
se
trataría
de
una
renuncia
a
un
derecho
que
aún
no
se
ha
adquirido
y
sin
causa,,
por
lo
que
se
tendrá por no hecha
No
te
dejes
engañar!!!
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© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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