NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿DURANTE
EL
ESTADO
DE
ALARMA
DEBO
SE
SUSPENDE
EL
RÉGIMEN
DE
VISITA
CON
MIS
HIJOS?
Nos
encontramos
ante
una
situación
excepcional,
con
lo
que
ante
las
medidas
derivadas
del
Real
Decreto
463/2020
que
declara
el
ESTADO
DE
ALARMA,
con
la
consiguiente
preocupación
de
la
población
en
relación
al
cumplimiento
de
las
resoluciones
judiciales
en
materia
de
custodia,
visitas
y
estancias
de
menores
derivadas
de
situaciones
de
separaciones,
divorcios
y
relaciones
paterno
filiales,
por
lo
que
desde
Naranjo
Gil
&
Asociados
le
hacemos las siguientes
RECOMENDACIONES
:
1
.
Los
progenitores
habrán
de
actuar
siguiendo
las
normas
sanitarias
y
el
sentido
común
buscando
siempre
el
interés del menor.
1
.
El
cuidado
de
menores
deben
de
cumplirse
las
resoluciones
judiciales
o
los
acuerdos
adoptados
siempre
que
no
pongan en riesgo innecesario al menor.
1
.
Se
anima
a
los
progenitores
a
llegar
a
los
necesarios
acuerdos
en
beneficio
de
los
hijos/as,
pudiendo
cambiar
las
estancias
establecidas
en
las
resoluciones
judiciales,
teniendo
en
cuenta
que
la
situación
es
de
emergencia
nacional,
si
bien
es
conveniente
que
se
plasmen
por
escrito,
para
lo
que
debes
de
acudir
a
tu
abogado
1
.
Acordar
las
modificaciones
de
estancia
con
cada
progenitor
va
a
permitir
también
descansar
al
otro
y
aliviar
la
rutina
de
los
menores,
pero
siempre
deberá hacerse por escrito
1
.
Si
no
se
consigue
el
acuerdo
entre
los
progenitores,
y
la
custodia
está
establecida
judicialmente
de
forma
monoparental,
la
recomendación
es
que
sea
el
progenitor
custodio
quien
mantenga
la
guarda
del/de
la
menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.
El
progenitor
que
no
tenga
la
custodia
tendrá
derecho
a
mantener
el
contacto
durante
dicha
limitación
con
el
menor,
mediante
comunicación
vía
telefónica,
Skype,
WhatsApp,
etc….
con
el
menor,
y
el
progenitor
custodio estará obligado a facilitarlo.
Se
propone
que
aquellos
progenitores
que
vean
recortados
sus
derechos
de
visita
y
estancia
puedan
compensarlo
en
todo
o
en
parte
una
vez
termine
el
estado
de
alarma.Si
dicho
estado
se
prolonga
por
más
dos
semanas
se
propone
la
acumulación
de
los
días
de
visita
de
manera
continuada
para
su
disfrute
por
el
progenitor
no
custodio,
todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos en los traslados.
Es
conveniente
que
ante
esta
situación
se
informe
a
los
menores,
de
forma
sencilla,
especialmente
a
los
mayores
de
12
años
o
más,
haciéndole
saber
que
se
tendrá
en
cuenta
su
opinión,
aunque
serán
los
padres
los
que
tomarán
la
decisión.
En
caso
de
síntomas
de
enfermedad,
hay
que
ponerse
en
contacto
con
el
teléfono
de
emergencias
de
coronavirus
habilitado
por
la
Comunidad
que
corresponda,
no
acudir
a
emergencias
salvo
casos
graves,
y
se
debe
avisar
de
inmediato
al
otro
progenitor
pues
es
materia
de
patria
potestad,
teniendo
ambos
progenitores
el
derecho
a
estar
con
el/la
menor,
sin
perjuicio
de
las
normas
que
reciban
de
los
facultativos
que
deberán
ser
acatadas.
Si
hubiera
otros
hijos, de nuevo se llama a la sensatez de los padres para repartirse las responsabilidades con los menores.
La
imposibilidad
de
garantizar
el
confinamiento
adecuado
para
la
salud
de
los
hijos
e
hijas
o
de
los
convivientes
(viviendas
o
habitaciones
compartidas,
convivencia
con
personas
de
riesgo,
etc..),
debe
llevar
al
progenitor
que
las
sufra
a
renunciar
voluntariamente
y
de
forma
temporal
a
la
custodia
de
los
menores
mientras
dure
esta
situación.
Igualmente,
aquellos
progenitores
que
por
motivos
laborales
se
encuentren
en
contacto
con
personas
con
riesgo
de
contagio,
como
el
personal
sanitario,
deberá
anteponer
el
interés
de
los/las
menores
y
la
salud
pública
a
la
custodia
de
los
menores
mientras
dure
esta
situación
de
alarma.Se
recuerda
a
los
progenitores
que
la
situación
actual
no
elimina
las
necesidades
de
los/las
menores,
por
lo
que
se
les
recuerda
la
necesidad
del
cumplimiento
de
las prestaciones económicas.
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