NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
QUIERO SER ESPAÑOL
Ante
momentos
tan
cruciales
para
alguna
parte
del
país
que
desean
dejar
de
ser
españoles,
la
nacionalidad
española
sigue
siendo
muy
deseada
por
otras
muchas
personas
que
entran
a
nuestro país.
¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD?
La
podemos
definir
como
la
condición
identifica
a
una
persona
como
perteneciente
a
un
Estado
o
Nación,
lo
que
conlleva
una
serie de derechos y deberes, tanto políticos como sociales.
¿CÓMO
SE
ADQUIERE
LA
NACIONALIDAD
ESPAÑOLA?
La nacionalidad española se puede adquirir
A.
POR RESIDENCIA de una persona en España
durante 10 AÑOS de forma legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición, si bien estos
plazos pueden variar dependiendo de los países, pues
serán suficientes 5 AÑOS para los que hayan obtenido
la condición de refugiad y de 2 AÑOS se trate de
nacionales de origen de países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de
sefardíes y el de 1 AÑO para
2.
El que haya nacido en territorio español.
3.
El que no haya ejercitado oportunamente la
facultad de optar.
4.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela,
guarda o acogimiento de un ciudadano o
institución españoles durante dos años
consecutivos, incluso si continuare en esta
situación en el momento de la solicitud.
5.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año
casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
6.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera
separación legal o de hecho.
7.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles.
8.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición.
I.
POR CARTA DE NATURALEZA
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las
normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por
el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias
excepcionales.
A.
POR OPCIÓN
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en
determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a
adquirir la nacionalidad española por esta vía:
1.
Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
2.
Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
1.
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre
emancipado.
2.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
3.
El representante legal del menor de 14 años.
4.
La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante
legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación
Desde el 15 de octubre de 2015 con el objetivo de demostrar el grado de integración de un
extranjero en la sociedad española deberá aportar DOS CERTIFICADOS de APTO: uno
denominado CCSE que es relativo a Conocimientos constitucionales y socioculturales de
España y otro de para que un extranjero pueda demostrar su grado de integración podrá
hacerlo aportando dos certificados de APTO. y otro de lengua española mediante la
aportación al Instituto Cervantes de los certificados oficiales de los niveles básico (A2),
intermedio y avanzado de las enseñanzas de español como lengua extranjera, expedidos por
la correspondiente Administración educativa.
Están exentos del examen de lengua española:
1
.
Los
extranjeros
que
puedan
demostrar
que
no
saben
escribir
ni
leer
mediante
la
presentación de la correspondiente DISPENSA de aportar el CCSE y /o el DELE
2
.
Los extranjeros con dificultades de aprendizaje
3
.
Los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.
4
.
Menores de 18 años e incapacitados judicialmente
5
.
Aquellos
ciudadanos
que
sean
de
un
país
donde
el
idioma
castellano
sea
idioma
oficial,
tales
como
Argentina,
Bolivia,
Chile,
Colombia,
Costa
Rica,
Cuba,
Ecuador,
El
Salvador,
Guatemala,
Guinea
Ecuatorial,
Honduras,
México,
Nicaragua,
Panamá,
Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela
Desde
el
1
de
julio
de
2017
NO
es
posible
presentarla
en
el
Registro
Civil
sino
de
forma
telemática o a través de los registros administrativos habilitados.
Una vez concedida la nacionalidad española, se DEBE:
a
.
Jurar o Prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b.
Renunciar a su anterior nacionalidad, si bien hay algunas excepciones.
c
.
Inscribirla en el Registro Civil español.
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la
nacionalidad
española
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obtener
el
CERTIFICADO
DE
CONOCIMIENTOS
CONSTITUCIONALES Y SOCIOCULTURALES DE ESPAÑA
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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