NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿QUIÉN DA MÁS?: LA SUBASTA JUDICIAL
Todos
tenemos
la
imagen
de
la
subasta
como
esos
lugares
en
los
que
se
reúne
gente
muy
bien
vestida,
que
portan
palas
con
números
en
sus
manos
y
pujan
por
algo
bonito,
mientras
un
señor
con
un
mazo
lo
golpea
y
dice
:
¡Adjudicado
por
3.000
euros
¡
Cuando
escuchamos
la
palabra
subasta,
inconscientemente
nos
vamos
al
recuerdo
que
nos
han
creado
durante
años
sobre
las
grandes
obras
arte,
especialmente
cuando
nos
ponen
un
extracto
en
televisión
o
un
titular
de
prensa
que
reza:
“
Se
ha
vendido
un
Monet
por
cincuenta
millones de euros….”
Pese
a
esa
imagen
romántica
que
tenemos
de
las
subastas,
éstas
se
han
convertido
en
algo
mucho
más
electrónico
y
de
día
a
día,
especialmente
para
los
profesionales
del
sector,
sobre
todo
cuando
los
banco
comenzaron
a
llevar
a
cabo
los
embargos
de
inmuebles
y
los
decretos
para
las
subastas
se
amalgamaban
en
los
Juzgados
a
la
espera
de
su
realización.
Pero
si
vamos
aún
más
lejos,
se
ha
convertido
en
una
de
las
fórmulas
más
eficaces
de
lograr
un
vehículo
de
gama
alta
en
perfectas
condiciones,
ese
velero
que
nos
hace
estremecer
con
solo
mirarlo
y
que
podríamos
adquirir
por
la
tercera
parte
de
su
valor real y así un sinfín de bienes varios.
¿QUÉ ES UNA SUBASTA JUDICIAL?
Una
subasta
judicial
es
el
procedimiento
mediante
el
cual
se
da
cumplimiento
a
la
sentencia,
mediante
el
cual
se
enajena
el
bien
embargado
con
el
objeto
de
satisfacer,
con
lo
recaudado,
el
importe
del
crédito
que
diera origen a la ejecución.
Con
la
reforma
que
entró
en
virgo
el
día
15
de
Octubre
de
2015
las
subastas
judiciales
pasan
a
llevarse
a
cabo de forma electrónica o telemática a través del portal de subastas del BOE
https://subastas.boe.es/
¿CÓMO PODEMOS ENTERARNOS DE LA EXISTENCIA DE UNA SUBASTA?
Sería
conveniente
que
te
conviertas
en
asiduo
al
portal
de
subastas
del
BOE
ahí
podrás
ver
muchas
cosas
interesantes.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA JUDICIAL ELECTRÓNICA?
La
subasta
se
abrirá
a
partir
de
las
24
horas
siguientes
al
momento
en
que
se
haya
publicado
el
anuncio
en
el
B.O.E.
En
ese
anuncio
figurará
la
fechad
el
mismo,
la
oficina
judicial
ante
la
que
se
sigue
el
procedimiento
de
ejecución,
su
número
de
identificación
y
clase,
así
como
la
dirección
electrónica
que
corresponda
a
la
subasta.
Ahora bien, ¿
QUÉ HAY QUE HACER PARA PARTICIPAR EN UNA SUBASTA JUDICIAL?
Para
participar
en
una
subasta
judicial
debes
de
haber
depositado
UNA
FIANZA
QUE
SERÁ
DEL
5%
SOBRE
EL
IMPORTE
DE
LA
SUBASTA.
El
pago
de
esa
fianza
se
lleva
a
cabo
por
medios
electrónicos
a
través del Portal de Subastas mediante la retención del saldo en tu cuenta corriente.
Si
el
bien
tiene
cargas,
gravámenes
anteriores
al
crédito
del
actual
acreedor,
van
a
continuar
subsistente
y
sin
cancelar,
pues
el
importe
que
se
recauda
de
la
subasta
va
dirigido
a
liquidar
el
crédito
del
ejecutante
de
la
subasta
(
del
acreedor
al
que
le
deben
el
dinero
que
da
paso
a
la
subasta),
por
lo
que
ES
MUY
CONVENIENTE,
AVERIGUAR
EL
ESTADO
POSESORIO
DEL
INMUEBLE
QUE
SE
VA
A
SUBASTAR.
Eso
sí,
debes
de
estar
DADO
DE
ALTA
COMO
USUARIO
DEL
SISTEMA,
para
lo
que
es
imprescindible
tener
el
certificado
de
firma
electrónica.
Una
vez
registrado
como
usuario,
las
pujas
se
enviarán
telemáticamente
al
Portal
de
Subastas,
que
devuelve
un
acuse
de
recibo
en
el
que
se
incluye
un
sello
de
tiempo
del
momento
exacto
en
que
lo
recibieron
y
de
la
cuantía,
dando
paso
a
la
publicación
de
la
puja.
Eso
sí, en la puja se ha de indicar si ese hace en nombre propio o de un tercero.
LAS
SUBASTAS
DURARÁN
20
DÍAS
NATURALES
DURANTE
LOS
QUE
SE
PODRÁN
ENVIAR
LAS
PUJAS
,
si
bien
a
las
24:00
horas
del
último
día
la
subasta
no
se
cerrará
hasta
transcurrida
1
hora
desde
la
realización
de
la
última
postura
publicada,
siempre
que
ésta
sea
superior
a
la
más
alta
realizada
hasta
ese
momento, pudiendo llegar a ampliarse la subasta hasta un máximo de 24 horas más.
Una
vez
finalizada
la
subasta,
el
Letrado
de
la
Administración
de
Justicia
(antes
denominados
Secretarios
Judiciales)
dejará
CONSTANCIA
DE
LA
PUJA
MÁS
ALTA,
EXPRESANDO
EL
NOMBRE
DEL
MEJOR
POSTOR
Y
LA
PUJA
QUE
SE
FORMULÓ,
procediendo
a
devolver
las
fianzas
consignadas
al
resto
de
los
postores,
salvo
el
que
se
ha
quedado
como
mejor
postor
cuya
fianza
quedará
en
cumplimiento
de su obligación
Hay
que
señalar
que,
en
cualquier
momento,
a
lo
largo
de
la
subasta,
y
antes
de
la
aprobación
del
remate
o
de
la
adjudicación,
puede
el
deudor
ejecutado
pagar
íntegramente
lo
que
le
debe
al
ejecutado
por
principal,
intereses y costas, liberando el bien embargado.
¿QUÉ OCURRE UNA VEZ APROBADO EL REMATE?
A
.
Si
la
mejor
puja
fuera
igual
o
superior
al
70%
del
tipo
de
subasta
,
el
Letrado
de
la
Administración
de
Justicia
aprobará
el
remate
a
favor
del
mejor
postor
quien
en
el
plazo
de
40
días
siguientes
desde
la
notificación
del
decreto
habrá
de
consignar
la
diferencia
entre
lo
depositado
y
el
precio total en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
B
.
Ahora
bien,
cuando
la
mejor
puja
ofrecida
en
la
subasta
sea
inferior
al
70
%
del
tipo
de
subasta:
c
.
Podrá
el
ejecutado
en
el
plazo
de
10
días
hábiles,
presentar
tercero
que
mejore
la
puja,
ofreciendo
cantidad
superior
al
70%
del
valor
del
bien
a
efectos
de
subasta
o,
que
siendo
inferior
dicho
importe, resulte al menos suficiente para la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
d
.
Sin
embargo,
si
transcurridos
esos
10
días
hábiles
sin
que
el
demandado
haya
presentado
un
mejor
postor
,
el
demandante
podrá
adjudicarse
el
inmueble
en
el
plazo
de
5
días
si
la
propiedad
subastada
es
la
vivienda
familiar
del
deudor
pidiendo
la
adjudicación
del
inmueble
por
el
70
%
del
tipo
de
subasta
o
por
la
cantidad
que
se
le
deba
por
todos
los
conceptos,
siempre
que
esa
cantidad
sea
superior
al
60
%
de
su
valor
de
tasación
y
a
la
mejor
postura.
Pero
si
la
propiedad
no
es
la
vivienda
familiar
del
deudor
,
el
ejecutante
podrá
pedir
la
adjudicación
del
inmueble
por
el
70
por
ciento
o
por
la
cantidad
que
se
le
deba
por
todos
los
conceptos
(esta
vez
sin
otras
limitaciones), siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
E
.
Cuando
ni
el
demandado
haya
presentado
a
un
mejor
postor
ni
el
demandante
haya
pedido
la
adjudicación a su nombre volveremos al
MEJOR POSTOR PROVISIONAL, se dan dos casos:
6
.
Se
aprobará
el
remate
siempre
que
la
cantidad
que
haya
ofrecido
supere
el
50
por
ciento
del
Tipo
de
Subasta
o
que,
siendo
inferior,
cubra,
al
menos,
la
cantidad
por
la
que
se
haya
despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.
7
.
Si
la
mejor
puja
no
cubre
el
50
%
del
tipo
de
subasta
ni
es
suficiente
para
cubrir
al
menos
la
cantidad
por
la
que
se
hubiera
despachado
la
ejecución,
incluyendo
la
previsión
para
intereses
y
costas,
en
tal
caso,
el
Letrado
de
la
Administración
de
Justicia
resolverá
a
favor
o
en
contra
en
función de las circunstancias.
En
el
caso
de
denegarse
la
adjudicación
o
no
concurrir
ningún
postor,
se
considerará
que
la
SUBASTA
HA
QUEDADO
DESIERTA
,
en
cuyo
caso
el
acreedor
puede
en
el
plazo
de
20
días
siguientes
al
cierre
de
la
subasta, pedir la
ADJUDICACIÓN DEL BIEN:
a
.
Si
no
se
tratare
de
la
vivienda
habitual
del
deudor
,
el
acreedor
podrá
pedir
la
adjudicación
por
el
50
por
cien
del
valor
por
el
que
el
bien
hubiera
salido
a
subasta
o
por
la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
b
.
Si
se
tratare
de
la
vivienda
habitual
del
deudor
,
la
adjudicación
se
hará
por
importe
igual
al
70
%
del
valor
por
el
que
el
bien
hubiese
salido
a
subasta
o
si
la
cantidad
que
se
le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 %
.
En
el
caso
de
que
el
ACREEDOR
NO
HAGA
USO
DE
ESTA
FACULTADA,
EL
LETRADO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROCEDERÁ AL ALZAMIENTO DE EMBARGO
.
Todo
el
proceso
acabará
con
el
DECRETO
DE
ADJUDICACIÓN
que
será
el
título
de
propiedad
de
la
finca
subastada.En
el
caso
de
que
la
finca
estuviese
ocupada,
el
adjudicatario
podrá
solicitar
antes
del
año
el
lanzamiento
del
ocupante
cuando
el
Tribunal
haya
resuelto
que
los
ocupantes
no
tienen
derecho
a
permanecer en el inmueble, sin perjuicio de que los desalojados puedan ejercitar los derechos que le asistan
¿QUÉ
OCURRE
CON
EL
DINERO
QUE
SE
HA
OBTENIDO
DEMÁS
EN
EL
REMATE
DE
LA
SUBASTA UNA VEZ SATISFECHOS LOS ACREEDORES?
Si satisfechos los acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor, sin
perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra
ejecución o en cualquier procedimiento concursal, en cuyo caso, el Letrado de la Administración de Justicia
requerirá a los titulares de créditos posteriores para que en el plazo de 30 días, acrediten la subsistencia y
exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos de los que se dará traslado a la partes y se
resolverá mediante decreto recurrible en reposición.
De cómo inscribir y cancelar cargas de tu adquisición te lo contamos otro día o bien SOLICITA TU CITA
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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