NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿QUÉ DEBO DE HACER SI ME DETIENE LA POLÍCÍA?
Le
puede
ocurrir
a
cualquier
persona,
que
por
determinadas
circunstancias,
la
policía
proceda
a
su
detención.
Evidentemente,
no
es
nada
agradable
para
nadie,
pero
es
mejor
estar
informado
que
no
saber
qué
hacer
en
estos
casos.
En
muchas
ocasiones
sucede,
que
por
cierta
falta
de
respeto
hacia
la
Autoridad
o
desconsideración
hacia
la
misma,
se
generan
situaciones
en
las
que
muchas
personas
propician
su
detención.
No
debemos
de
olvidar
que
la
Policía
puede
requerir
a
la
identificación
de
una
persona
tanto
en
aras
a
la
indagación
como
la
prevención
de
un
delito,
así
como
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
de
protección
de
la
seguridad,
constituyendo
para
ellos
la
rutina
de
su
día
en
día en su profesión.
¿SI
LA
POLÍCIA
ME
PIDE
QUE
ME
IDENTIFIQUE?
¿ME
PUEDO
NEGAR
A
ELLO?
La
negativa
a
identificarse
está
penalizada.
Pero
en
el
caso
de
que
no
portes
el
carnet
de
identidad
ten
por
seguro
que
los
agentes
van
a
agotar
otras
posibilidades
antes
de
llevarte
a
la
comisaría,
si
bien,
hay
que
tener
presente
que
nuestro
Tribunal
Constitucional
ha
señalado
que
“la
privación
de
libertad
con
fines
de
identificación
sólo
podrá
afectar
a
personas
no
identificadas
de
las
que
razonable
y
fundadamente
pueda
presumirse
que
se
hallan
en
disposición
de
cometer
un
ilícito
penal
o
sobre
aquellas
personas
que
hayan
incurrido
ya
en
una
infracción
administrativa”
(STC
341/1993).
No
obstante,
no
olvides
que
la
policía
te
llevará
a
comisaría
cuando
trate
de
identificarte
solo
el
tiempo
indispensable para llevar a cabo tal labor.
¿EN QUÉ CONSISTE UNA DETENCIÓN?
La
detención
es
la
privación
temporal
de
la
libertad
de
una
persona
ante
la
sospecha
de
que
sea
responsable de una infracción penal.
La
detención
va
a
tener
como
finalidad
el
esclarecimiento
de
todas
aquellas
circunstancias
tendentes
a
la
aclaración
de
los
hechos
y
su
duración
nunca
podrá
ser
superior
a
72
horas
,
pasadas
las
cuales
el
detenido
habrá
de
ser
puesto
en
libertad
o
a
disposición
de
la
autoridad
judicial.
Detalles
todos
ellos que habrán de reflejarse en el atestado.
Sin
embargo,
no
todas
las
detenciones
se
pueden
calificar
de
legales,
existen
dos
causas
que
determinan que una detención se convierta en ilegal:
1
.
Cuando
la
detención
se
ha
llevado
a
cabo
sin
el
elemento
fáctico
imprescindible:
la
sospecha razonada.
2
.
Cuando
supera
los
límites
legales
de
las
72
horas,
así
como
negarle
alguno
de
los
derechos
del
detenido
que veremos más adelante.
¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO DETENIDO?
Toda
persona
detenida
o
presa
será
informada
por
escrito,
en
un
lenguaje
sencillo
y
accesible,
en
una
lengua
que
comprenda
y
de
forma
inmediata,
de
los
hechos
que
se
le
atribuyan
y
las
razones
motivadoras
de
su
privación
de
libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
1
.
Derecho
a
guardar
silencio
no
declarando
si
no
quiere,
a
no
contestar
alguna
o
algunas
de
las
preguntas
que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
2
.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
.
3
.
Derecho
a
designar
abogado
y
a
ser
asistido
por
él
sin
demora
injustificada.
En
caso
de
que,
debido
a
la
lejanía
geográfica
no
sea
posible
de
inmediato
la
asistencia
de
letrado,
se
facilitará
al
detenido
comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.
4
.
Derecho
a
acceder
a
los
elementos
de
las
actuaciones
que
sean
esenciales
para
impugnar
la
legalidad
de
la detención o privación de libertad.
5
.
Derecho
a
que
se
ponga
en
conocimiento
del
familiar
o
persona
que
desee
,
sin
demora
injustificada,
su
privación
de
libertad
y
el
lugar
de
custodia
en
que
se
halle
en
cada
momento.
Los
extranjeros
tendrán
derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
6
.
Derecho
a
comunicarse
telefónicamente,
sin
demora
injustificada,
con
un
tercero
de
su
elección.
Esta
comunicación
se
celebrará
en
presencia
de
un
funcionario
de
policía
o,
en
su
caso,
del
funcionario
que
designen el juez o el fiscal
7
.
Derecho
a
ser
visitado
por
las
autoridades
consulares
de
su
país,
a
comunicarse
y
a
mantener
correspondencia con ellas.
8
.
Derecho
a
ser
asistido
gratuitamente
por
un
intérprete
,
cuando
se
trate
de
extranjero
que
no
comprenda
o
no
hable
el
castellano
o
la
lengua
oficial
de
la
actuación
de
que
se
trate,
o
de
personas
sordas
o
con
discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.
9
.
Derecho
a
ser
reconocido
por
el
médico
forense
o
su
sustituto
legal
y,
en
su
defecto,
por
el
de
la
institución
en
que
se
encuentre,
o
por
cualquier
otro
dependiente
del
Estado
o
de
otras
Administraciones
Públicas.
1
0
.
Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita
, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
1
1
.
Asimismo,
se
le
informará
del
plazo
máximo
legal
de
duración
de
la
detención
hasta
la
puesta
a
disposición
de
la
autoridad
judicial
y
del
procedimiento
por
medio
del
cual
puede
impugnar
la
legalidad
de
su detención.
Cuando
no
se
disponga
de
una
declaración
de
derechos
en
una
lengua
que
comprenda
el
detenido,
se
le
informará
de
sus
derechos
por
medio
de
un
intérprete
tan
pronto
resulte
posible.
En
este
caso,
deberá
entregársele,
posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
SI
EL
DETENIDO
FUESE
UN
MENOR,
será
puesto
a
disposición
de
las
Secciones
de
Menores
de
la
Fiscalía
y
se
comunicará
el
hecho
y
el
lugar
de
custodia
a
quienes
ejerzan
la
patria
potestad,
la
tutela
o
la
guarda
de
hecho
del
mismo,
tan
pronto
se
tenga
constancia
de
la
minoría
de
edad.En
caso
de
conflicto
de
intereses
con
quienes
ejerzan
la
patria
potestad,
la
tutela
o
la
guarda
de
hecho
del
menor,
se
le
nombrará
un
defensor
judicial
a
quien
se
pondrá
en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
SI
EL
DETENIDO
TUVIERE
SU
CAPACIDAD
MODIFICADA
JUDICIALMENTE
,
se
comunicará
a
quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
SI
EL
DETENIDO
MENOR
O
CON
CAPACIDAD
MODIFICADA
JUDICIALMENTE
FUERA
EXTRANJERO
, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
EL
DETENIDO
DESIGNARÁ
LIBREMENTE
ABOGADO
y
si
no
lo
hace
será
asistido
por
un
abogado
de
oficio.
Ninguna
autoridad
o
agente
le
efectuará
recomendación
alguna
sobre
el
abogado
a
designar
más
allá
de
informarle
de
su
derecho.
La
autoridad
que
tenga
bajo
su
custodia
al
detenido
comunicará
inmediatamente
al
Colegio
de
Abogados
el
nombre
del
designado
por
el
detenido
para
asistirle
a
los
efectos
de
su
localización
y
transmisión
del
encargo
profesional
o,
en
su
caso,
le
comunicará
la
petición
de
nombramiento
de
abogado
de
oficio.
Si
el
detenido
no
hubiere
designado
abogado,
o
el
elegido
rehusare
el
encargo
o
no
fuere
hallado
,
el
Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un abogado del turno de oficio.
EL
ABOGADO
DESIGNADO
ACUDIRÁ
AL
CENTRO
DE
DETENCIÓN
CON
LA
MÁXIMA
PREMURA
,
siempre
dentro
del
plazo
máximo
de
tres
horas
desde
la
recepción
del
encargo.
Si
en
dicho
plazo
no
compareciera,
el
Colegio
de
Abogados
designará
un
nuevo
abogado
del
turno
de
oficio
que
deberá
comparecer
a
la
mayor
brevedad
y
siempre
dentro
del
plazo
indicado,
sin
perjuicio
de
la
exigencia
de
la
responsabilidad
disciplinaria en que haya podido incurrir el incompareciente.
La asistencia del abogado consistirá en:
a
)
Solicitar
que
se
informe
al
detenido
o
preso
de
sus
derechos
y
que
se
proceda,
si
fuera
necesario,
al
reconocimiento médico.
b
)
Intervenir
en
las
diligencias
de
declaración
del
detenido,
en
las
diligencias
de
reconocimiento
de
que
sea
objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido.
c
)
Informar
al
detenido
de
las
consecuencias
de
la
prestación
o
denegación
de
consentimiento
a
la
práctica
de
diligencias
que
se
le
soliciten.Si
el
detenido
se
opusiera
a
la
recogida
de
las
muestras
mediante
frotis
bucal,
conforme
a
las
previsiones
de
la
Ley
Orgánica
10/2007,
de
8
de
octubre,
reguladora
de
la
base
de
datos
policial
sobre
identificadores
obtenidos
a
partir
del
ADN,
el
juez
de
instrucción,
a
instancia
de
la
Policía
Judicial
o
del
Ministerio
Fiscal,
podrá
imponer
la
ejecución
forzosa
de
tal
diligencia
mediante
el
recurso
a
las
medidas
coactivas
mínimas
indispensables,
que
deberán
ser
proporcionadas
a
las
circunstancias
del
caso
y respetuosas con su dignidad.
d
)
Entrevistarse
reservadamente
con
el
detenido,
incluso
antes
de
que
se
le
reciba
declaración
por
la
policía,
el
fiscal
o
la
autoridad
judicial.Las
comunicaciones
entre
el
investigado
o
encausado
y
su
abogado
tendrán
carácter confidencial
Pese
a
todo
lo
expuesto,
el
detenido
o
preso
PODRÁ
RENUNCIAR
A
LA
ASISTENCIA
DE
ABOGADO
SI
SU
DETENCIÓN
LO
FUERE
POR
HECHOS
SUSCEPTIBLES
DE
SER
TIPIFICADOS
EXCLUSIVAMENTE
COMO
DELITOS
CONTRA
LA
SEGURIDAD
DEL
TRÁFICO
,
siempre
que
se
le
haya
facilitado
información
clara
y
suficiente
en
un
lenguaje
sencillo
y
comprensible
sobre
el
contenido
de
dicho
derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
lleva
siempre
a
mano
el
teléfono
de
tu
abogado
de
“cabecera”
para
que
llegado
el
momento
la policía lo pueda llamar para que te asista.
Recuera:
acude
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de
ésta
u
otra
índole,
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© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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