NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LA DERECHOS DE AUTOR DE LOS INDÍGENAS
Hace
muchos
años
una
amiga
de
Perú,
me
explicaba
que
estuvo
trabajando
para
una
empresa
japonesa
cuyo
objetivo
primordial
era
aprender
de
las
tribus
de
la
selva
peruana
sobre
formas
de
sobrevivir,
alimentarse,
curarse,
entre
otras
muchas
cosas,
con
fines
puramente
comerciales.
En
aquellos
instantes
no
fui
capaz
de
verlo,
pero
a
medida
que
han
pasado
los
años
en
mi
trayectoria
profesional,
no
han
faltado
momentos
en
los
que
me
ha
venido
el
planteamiento
sobre la protección de esos conocimientos ancestrales de los pueblos indígenas sobre las más variadas formas.
¿GOZAN DE DERECHOS DE AUTOR Y, POR ENDE, DE PROTECCIÓN JURÍDICA ESOS
CONOCIMIENTOS?
De
todos
es
sabido
que
todos
los
pueblos
y
naciones
del
mundo
poseen
una
sabiduría
y
experiencia
práctica
que
han
desarrollado
a
lo
largo
de
los
años
y
han
mantenido
y
transmitido
a
lo
largo
de
sus
generaciones,
formando
parte
de
su
identidad
cultural,
es
lo
que
conocemos
como
CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES
en
el
que
se
incluyen
los
signos
y
símbolos
distintivos
asociados
a
esos
conocimientos,
así
como
aquellos
conocimientos
agrícolas,
científicos, técnicos, medicinales, etc…
Cierto
es
que
las
antiguas
RAÍCES
DEL
CONOCIMIENTO
NO
QUEDAN
PROTEGIDAS
POR
SISTEMAS
TRADICIONALES
de
protección
propios
de
la
propiedad
intelectual,
si
bien
su
incuestionable
valor,
no
solo
cultural
sino
como
legado
de
la
humanidad
han
hecho
que
la
Organización
Mundial
de
la
Propiedad
Intelectual
lleve
a
cabo
una
LABOR
PREVENTIVA
en
aras
de
que
un
tercero
no
adquiera
derechos
de
propiedad
intelectual
ilegítimos
o
infundados
sobre
los
conocimientos
tradicionales,
para
lo
que
se
llevó
a
cabo
la
modificación
del
sistema
de
patentes.
Asimismo,
algunos
países
están
elaborando
una
base
de
datos
de
conocimientos
tradicionales,
lo
cual
desembocará
en
una
VERDADERA
PROTECCIÓN
que
impida
el
uso
no
autorizado
de
esos
conocimientos,
así
como
su
explotación
por
parte
de
la
comunidad en la que se originó.
Los
conocimientos
tradicionales
PUEDEN
DIVULGARSE
A
TERCEROS
O
A
PERSONAS
QUE
NO
SEAN
MIEMBROS
DE
LAS
COMUNIDADES
INDÍGENAS
Y
LOCALES
EN
LAS
QUE
SE
ORIGINARON,
con
o
sin
la
autorización
de
esas
comunidades.
En
muchas
ocasiones,
debido
a
sus
circunstancias
económicas,
las
comunidades
indígenas
y
locales
han
divulgado
los
conocimientos
a
investigadores
extranjeros
y
a
terceros,
a
cambio
de
una
inmediata
compensación
económica
“excepcional”.
Sin
embargo,
los
conocimientos
tradicionales
también
han
sido
divulgados
sin
mantener
consultas,
sin
obtener
la
autorización
correspondiente
ni
dar
la
debida
compensación.
Por
ejemplo,
en
1976,
la
comunidad
Pitjantjatjara
de
Australia
entabló
con
éxito
acciones
judiciales
por
abuso
de
confianza
contra
un
antropólogo
que
había
divulgado
sin
autorización información que la comunidad Pitjantjatjara le había facilitado confiando en su buena voluntad.
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© 2016 Sonia María Naranjo Gil
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