NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
CORTA Y PEGA: EL PLAGIO
“El plagio es la pesadilla que planea sobre muchas cabezas de los recién investidos Doctores y que, al llevar cabo las
modificaciones, correcciones y posteriores comprobaciones de sus tesis, se preguntan si han cometido un delito al dejar
de justificar alguna cita que se les puede haber pasado involuntariamente.”
Desde
el
inicio
de
los
tiempos,
el
ser
humano
ha
expresado
su
ideología
y
su
sentir
a
través
de
las
más
variadas
formas,
colores,
sonidos,
palabras,
valiéndose
de
todos
aquellos
medios
que
la
evolución
ha
puesto
a
su
alcance
como
una
forma
más
de
expresión.
Ese
poder
creador
de
la
mente,
unida
a
la
necesidad
de
comunicar
esas
inquietudes,
vivencias,
sentimientos,
patrones
de
belleza
de
cada
época,
pensamientos,
ha
ido
construyendo,
de
forma
paulatina
a
lo
largo
del
tiempo,
la
cultura
de
cada
país,
de
cada región, de cada pueblo.
Todos
hemos
tenido
en
alguna
ocasión
una
idea
que
consideramos
brillante,
o
la
inspiración
ha
hecho
mella
en
nuestro
intelecto,
provocando
que
lo
materialicemos
en
algún
soporte.
En
este
proceso
abstracto,
que
se
da
en
cualquier
creación,
distinguiremos
dos etapas perfectamente diferenciadas y que denominaremos: pensamiento divergente y materialización de ideas.
Pensamiento
Divergente
,
en
honor
a
la
denominación
psicológica
que
se
hace
del
mismo,
que
lo
define
como
una
actividad
contenida
en
otra
función
del
intelecto
humano
llamada
imaginación,
realizando
algo
nuevo
desde
cero,
o
lo
mismo,
de
una
manera
distinta.
Es
la
fase
en
la
que
generamos
tantas
ideas
u
opciones
como
sea
posible
en
respuesta
a
una
pregunta
abierta,
a
un
reto, a una ideología o pensamiento.
Esta
fase
se
origina
en
nuestro
cerebro
de
una
forma
indeterminada
a
través
de
las
diferentes
conexiones
neuronales
que
hacen
nacer las ideas.
Materialización
creativa
.
Esta
segunda
fase
es
la
que
da
paso
a
que
esa
idea,
fruto
de
diálogos
internos
o
externos,
explícitos
o
implícitos,
de
experiencias
e
ideologías,
patrones
culturales,
nos
haga
llevarla
a
la
práctica,
con
el
firme
propósito
de
ser
comunicada
al
resto
del
mundo.
Esta
materialización
creativa
ha
ido
variando
y
evolucionando
con
el
mismo
ser
humano.
Lo
que
antes
no
transmitía
nada,
ahora
comunica
algo,
piénsese
por
ejemplo
en
el
arte
autodestructivo
inventado
por
el
artista
Gustav
Metzger
a
principios
de
la
década
de
los
60,
quien
junto
a
otros
organizaron
el
Destruction
in
Art
Symposium
en
Londres,
en
el
que
se
incluyó
el
incendio
“Skoob
Tower”
por
John
Latham,
que
consistió
en
una
torres
de
libros
y
la
intención
era
mostrar
su
visión
sobre
la
cultura
occidental.
En
la
primera
de
las
fases,
ese
proceso
cognoscitivo
no
permite
que
la
ley
le
brinde
protección
jurídica
alguna,
puesto
que
se
encuentra
almacenado
en
nuestra
mente,
sin
que
haya
sido
transmitido
a
la
realidad
palpable.
En
cambio,
en
la
segunda,
por
absurda
que
pueda
parecer
nuestra
iniciativa,
la
obra,
fruto
de
nuestra
creatividad,
ha
nacido,
desprendiéndose
del
cordón
umbilical
que
le
unió
a
nuestra
mente,
tomando
autonomía como tal, sin por ello perder la paternidad el que le dio la vida.
De esto se desprende que las
IDEAS NO SON OBJETO DE PROTECCIÓN
y en consecuencia tampoco de delito.
Cuando
paseamos
por
una
tienda
ojeando
revistas
de
actualidad,
del
corazón,
periódicos,
libros
o
el
simple
gesto
de
encender
la
radio
que
nos
acompaña
hasta
nuestro
trabajo,
navegar
por
Internet,
ver
la
televisión,
asistir
a
una
exposición
de
pintura
o
escultura,
forman
parte
de
nuestra
cultura.
Esa
música
que
escuchamos,
esas
fotos
de
la
revista
que
ojeamos
e
incluso
esa
Web
Site por la que navegamos posee derechos de autor a los que les ha dado vida su creador.
La
verdadera
esencia
de
los
derechos
de
autor,
lo
que
los
hace
tan
importantes
y
que,
a
lo
largo
del
tiempo,
han
ido
adquiriendo
mayor
relevancia
en
España
nivelándose
con
países
como
Estados
Unidos,
en
el
que
estas
materias,
tradicionalmente,
han
tenido
mayor
relevancia
e
interés
a
la
hora
de
salvaguardar
los
diferentes
tipos
de
creaciones,
se
encuentra
en
el
CONTENIDO
ECONÓMICO
que
los
mismos
conllevan,
unido
al
esfuerzo
empleado
en
la
creación
de
una
obra
original.
Pero
no
nos
prestemos
a
engaño,
todo
no
será
un
contenido
puramente
económico,
pues
junto
a
los
derechos
susceptibles
de
tráfico
económico
(
DERECHOS
PATRIMONIALES
)
nos
encontramos
un
elenco
de
derechos
de
contenido
moral
que,
en
alguna
ocasión,
ha
dado
pie a la doctrina jurídica para considerar a esta gama de derechos como derechos personales:
LOS DERECHOS MORALES.
Los
derechos
morales
gozan
de
los
caracteres
de
IRRENUNCIABLES,
INALIENABLES,
IMPRESCRIPTIBLES
E
INEMBARGABLES;
es
decir,
acompañan
al
autor,
artista,
intérprete
o
ejecutante
durante
toda
su
vida
y
a
sus
herederos
o
causahabientes
al
fallecimiento
de
aquellos.
Entre
ellos
destaca
el
derecho
al
reconocimiento
de
la
condición
de
autor
de
la
obra
o
del
reconocimiento
del
nombre
del
artista
sobre
sus
interpretaciones
o
ejecuciones,
y
el
de
exigir
el
respeto
a
la
integridad
de
la
obra o actuación y la no alteración de las mismas
Los
derechos
de
explotación,
también
denominados
patrimoniales,
constituyen
el
CONTENIDO
ECONÓMICO
DE
LOS
DERECHOS
DE
AUTOR
.
Su
ejercicio
corresponde
en
exclusiva
al
autor
sobre
su
obra
que
no
podrán
ser
realizadas
sin
su
autorización.
Una
vez
establecidos
los
cimientos
sobre
las
que
se
asientan
los
derechos
de
propiedad
intelectual
podremos
abordar
el
plagio.
Cuando
hablamos
de
plagio
no
estamos
refiriendo
a
la
comisión
de
DELITOS
CONTRA
LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
regulados en los artículos 270 a 272 de nuestro Código Penal
Concretamente, el artículo 270 del Código Penal establece:
“Se
castiga
a
quien,
con
ánimo
de
lucro
y
en
perjuicio
de
tercero,
reproduzca,
plagie,
distribuya
o
comunique
públicamente,
en
todo
o
en
parte,
una
obra
literaria,
artística
o
científica,
o
su
transformación,
interpretación
o
ejecución
artística
fijada
en
cualquier
tipo
de
soporte
o
comunicada
a
través
de
cualquier
medio,
sin
la
autorización
de
los
titulares
de
los
correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
¿QUÉ ES EL PLAGIO?
Cuando hablamos de plagio hacemos referencia la base de la copia sustancial de una obra ajena atribuyéndose la autoría como
propia, siendo indispensable que concurran los siguientes requisitos:
·
Ánimo de lucro: la intención de obtener un enriquecimiento económico
·
Perjuicio a terceros. Evidentemente ha de tratarse de un perjuicio patrimonial, aunque pueda darse moral, pero no será suficiente
pues se requiere el carácter lesivo para que se lleve a cabo la consumación del delito
·
Sin la autorización de los titulares de los derechos de autor o sus cesionarios
¿PUEDE EL EJERCICIO DEL DERECHO A CITA INCURRIR EN PLAGIO?
Pese
al
carácter
absoluto
que
revisten
la
propiedad
intelectual
frente
a
las
posibles
vulneraciones
de
terceros,
él
mismo
también
tiene
sus
limitaciones
entre
las
que
se
encuentran:
el
derecho
a
cita.,
en
virtud
de
la
cual
se
permite
la
inclusión
de
fragmentos
de
obras
ajenas
de
cualquier
tipo,
tanto
de
naturaleza
escrita,
sonora
o
audiovisual,
así
como
de
las
obras
plásticas
y
fotográficas
haciendo gala del autor señalando su nombre y obra de la que se ha extraído, entre otros requisitos.
El
tratamiento
de
textos
cuando
éstos
son
de
gran
amplitud
favorece,
especialmente
en
las
tesis
doctorales,
que,
alguna
cita
pueda
omitirse
dado
el
amplio
abanico
de
material
empleado
por
los
ahora
doctores,
así
como
por
la
amplitud
gramatical
del
trabajo,
surgiendo
el
planteamiento
de
si
esa
omisión
involuntaria
de
un
autor
puede
dar
lugar
a
la
vulneración
de
la
propiedad
intelectual
de
un
tercero
y,
la
consiguiente
comisión
de
un
delito
contra
la
propiedad
intelectual
en
su
variante
de
plagio.
Para
responder
a
ello,
nada
mejor
que
nuestro
más
alto
tribunal
que
a
lo
largo
de
los
años
ha
perfeccionado
y
matizado
el
concepto
de
plagio
definiendo
la
doctrina
jurisprudencial
que
hay
que
entender
por
plagio
,en
su
acepción
más
simplista,
todo
aquello
que
supone
copiar
obras
ajenas
en
lo
sustancial,
presentándose
más
bien
como
una
actividad
material
mecanizada
y
muy
poco
intelectual
y
menos
creativa,
carente
de
toda
originalidad
y
de
concurrencia
de
genio
o
talento
humano
,
aunque
aporte
cierta
manifestación
de
ingenio.
Las
situaciones
que
representan
plagio
hay
que
entenderlas
como
las
de
identidad,
así
como
las
encubiertas,
pero
que
descubren,
al
despojarlas
de
los
ardides
y
ropajes
que
las
disfrazan,
su
total
similitud
con
la
obra
original,
produciendo
un
estado
de
apropiación
y
aprovechamiento
de
la
labor
creadora
y
esfuerzo
ideario
o
intelectivo
ajeno.
No
procede
confusión
en
todo
aquello
que
es
común
e
integra
el
acervo
cultural
generalizado
o
con
los
datos
que
las
ciencias
aportan
para
el
acceso
y
conocimiento
por
todos,
con
lo
que
se
excluye
lo
que
supone
efectiva
realidad
inventiva
que
surge
de
la
inspiración
de
los
hombres.
Por
todo
lo
cual
el
concepto
de
plagio
ha
de
referirse
a
las
coincidencias
estructurales
básicas
y
fundamentales,
y
no
a
las
accesorias,
añadidas,
superpuestas
o
modificaciones
no
transcendentales
(SSTS.
de
28
de
enero
de
1.995,
17
de
octubre
de 1.997, 23 de marzo de 1.999, 27 de enero de 2001).
No
dándose
los
requisitos
del
tipo
delictivo
ni
la
transcendencia
en
el
uso
de
obras
ajenas
como
parte
del
ejercicio
del
derecho
de
cita, no existe plagio.
Si tienes dudas, consúltanos, somos especialistas.
SOLICITA TU CITA AL 928 760 633
APROVECHA NUESTRAS OFERTAS
© 2017 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica