NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Cuando
en
un
matrimonio
se
produce
la
separación
o
el
divorcio,
siempre
se
habla
de
“la
pensión”,
pero
es
importante
distinguir
DOS
TIPOS
DE
PENSIONES
POSIBLES
derivadas
del
matrimonio:
de
un
lado,
la
pensión
de
alimentos
que,
g
e
n
e
r
a
l
m
e
n
t
e
,
corresponde
a
los
hijos
menores
de
edad
y
la
pensión
compensatoria.
En
este
artículo nos vamos a centrar en ésta última.
¿QUÉ ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La
pensión
compensatoria
es
aquélla
que
RECIBE
UNO
DE
LOS
CÓNYUGES
,
por
parte
del
otro
ex
cónyuge,
al
que
la
separación
o
el
divorcio
le
haya
producido
una
situación
de
DESEQUILIBRIO
ECONÓMICO
en
relación
con
la
posición
del
otro y con respecto a la que tenía durante el matrimonio.
Este
tipo
de
pensión
puede
ser
INDEFINIDA
o
TEMPORAL
,
y,
generalmente,
se
regirá
por
los
pactos
entre
las
partes
o
los
criterios
que
tome
como
base
el
Juez
para
imponerla
o
no
y,
en
su
caso,
si
debe
ser
de
carácter
temporal
o
indefinida.
Originariamente,
la
pensión
compensatoria
se
fijaba
de
forma
indefinida,
si
bien,
la
tendencia
es
limitarla
en
el
tiempo
tras
el
que
se
considera
que
se
superará
ese
desequilibrio
producido
por
la
separación
de
los
cónyuges.
Recientemente,
el
Tribunal
Supremo
ha
establecido
que
la
fijación
temporal
de
la
pensión
no
es
un
imperativo
legal
y
al
no
producirse
variaciones
en
los
patrimonios
de
los
ex
cónyuges
no
procede
variar
la
temporalidad
y
se
establece
su
carácter
indefinido.
Asimismo,
procede
tener
en
cuenta
a
la
hora
de
determinar
la
cuantía
y
temporalidad
de
la
misma,
LA
CONVIVENCIA
PREVIA
AL
MATRIMONIO
SUMADA
A
LA
DURACIÓN
DEL
MATRIMONIO,
especialmente
en
los
casos
en
los
que
la
parte
beneficiaria
no
ha
trabajado
nunca
y
se
ha dedicado al cuidado de la familia.
¿CUÁNDO SE EXTIGUE LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
1
.
Agotado
el
tiempo
para
el
que
se
estableció
por
las
partes
en
el
Convenio
Regulador
o
determinó
por
el
Juez
en
atención
a
los
criterios
que
la
determinaron
en
el caso de que se declare con carácter temporal.
2
.
La
reinserción
progresiva
en
el
mercado
laboral
siempre
que
el
importe
de
las
ganancias
supongan
la
superación del desequilibrio económico que la originó.
3
.
Falta
de
intención
del
beneficiario
de
buscar
trabajo
y
reinsertarse
en
el
mundo
laboral,
lo
cual
puede
dar
paso
a
la
conversión
de
una
pensión
compensatoria
de
carácter indefinido en temporal.
4
.
Convivencia
con
una
nueva
pareja,
entendiéndose
como
tal
las
auténticas
situaciones
de
convivencia
con
carácter
de
estabilidad,
más
o
menos
prolongadas,
no
formalizadas
como
matrimonio
y
cuando
el
beneficiario
de
la
pensión
ha
contraído
nuevo
matrimonio.
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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