NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿QUÉ NECESITAMOS PARA INSCRIBIRNOS COMO PAREJA DE HECHO?
El amor puede revestir muchas formas legales y una de ellas es la PAREJA DE HECHO.
Se
da
la
PAREJA
DE
HECHO
cuando
dos
personas
que
conviven
en
pareja
de
forma
libre,
pública
y
notoria
,
vinculados
de
forma
estable
con
independencia
de
su
orientación
sexual,
al
menos
durante
un
período
ininterrumpido
de doce meses
, existiendo una relación de
afectividad
.
Sin embargo, NO PODRÁN SER PAREJA DE HECHO
1.
Los menores de edad no emancipados.
2.
Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio
3.
Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
4.
Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
5.
Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
6.
Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
Uno
de
los
requisitos
es
que
la
pareja
ha
de
estar
empadronados
en
alguno
de
los
ayuntamientos
de
la
Comunidad
Autónoma y tener residencia legal en España
La
SOLICITUD
DE
INSCRIPCIÓN
de
constitución
en
el
Registro
de
Parejas
de
Hecho
deberá
ir
acompañada
de
los
siguientes documentos:
Solicitud suscrita por los dos interesados.
Copia
simple
del
documento
oficial
acreditativo
de
la
identidad
de
quienes
conforman
la
pareja
de
hecho
o
autorización
expresa
para
la
verificación
de
su
identidad
en
el
servicio
de
verificación
y
consulta
de
datos
establecidos por la Administración del Estado.
Acreditación
de
la
emancipación
de
los
miembros
de
la
pareja
mediante
Certificación
del
Registro
Civil,
escritura
pública
o
cualquier
otro
medio
legalmente
establecido.
Certificación
del
Registro
Civil
que
acredite
que
no
existe
ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.
Escritura
pública
relativa
a
la
constitución
de
la
pareja
de
hecho,
acta
de
notoriedad,
documento
judicial
o
cualquier
otro
medio
de
prueba
acreditativo
de
la
convivencia
de
forma
estable
durante
al
menos
doce
meses,
o
de
la
mera
convivencia,
cuando
la
pareja
tuviera
descendencia
común.
Declaración responsable de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario.
Declaración
responsable
de
ambos
miembros
de
que
no
existe
ninguna
relación
de
parentesco
en
línea
recta
por
consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
Declaración responsable de ambos miembros de no formar pareja estable con otra persona simultáneamente.
Certificado
de
empadronamiento
de
quienes
conforman
la
pareja
en
alguno
de
los
Ayuntamientos
de
la
Comunidad
Autónoma
o
autorización
para
la
verificación
de
su
residencia
en
el
servicio
de
verificación
y
consulta
de
datos
establecidos por la Administración del Estado.
En
el
caso
de
que
cualquiera
de
quienes
conformen
la
pareja
de
hecho
no
tuviera
la
nacionalidad
española,
deberá
aportarse
a
la
solicitud,
copia
compulsada
de
la
autorización
administrativa
que
le
otorgue
la
residencia
legal
en
España, en vigor, en el momento en que esta se presenta.
La
inscripción
de
la
pareja
de
hecho
es
de
carácter
voluntario
y
se
podrán
inscribir
los
pactos
reguladores
de
la
convivencia,
de
sus
modificaciones
o
de
otros
datos
de
especial
relevancia
(domicilio,
residencia
legal,
etc.
que
las
partes
estimen conveniente siempre que no sean contrarios a la ley.
Ahora bien, no olvides que las
PAREJAS DE HECHO también se EXTINGUEN
por las siguientes causas:
1.
Por mutuo acuerdo.
2.
Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas
en Derecho.
3.
Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
4.
Por separación de hecho de más de seis meses.
5.
Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su
caso, se hubiera otorgado.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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