NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿QUÉ SON LAS OBRAS HUÉRFANAS?
Mis
alumnos
y
antiguos
alumnos
de
propiedad
intelectual
se
saben
las
clasificaciones
de
las
obras
al
dedillo,
pero
como
no
pretendo
llevar
a
cabo
un
examen,
¡Dios
me
libre!,
hoy
te
voy
a
contar
QUÉ
SON
LAS
OBRAS
HUÉRFANAS
.
Como
su
propio
nombre
indica,
son
aquellas
cuyos
titulares
de
derechos
de
propiedad
intelectual
no
están
identificados
o
estándolo
no
están
localizados,
pese
a
haberse
realizado
una
búsqueda
diligente
de
los
mismos.
Ahora
bien,
hablar
de
obras
huérfanas
lleva
implícito
hablar
de
dominio
público.
Cuando
hablamos
de
obras
que
se
encuentran
en
el
dominio
público
y
pueden
usarse
de
forma
libre
por
cualquier
persona,
sin
abonar
derechos
de
autor
a
su
creador,
por
haber
expirado
el
plazo
de
explotación
de
los
derechos
de
autor.
La
regla
general
es
que
los
derechos
de
autor
tienen
un
alcance
desde
que
se
produce
su
divulgación
hasta
los
70
años
después
de
la
muerte
o
declaración
de
fallecimiento
de
su
aturo,
excepto
las
obras
de
autores
muertos
antes
del
7
de
diciembre
de
1987
que
tendrán
una
duración
de 80 años desde la muerte del autor.
Por
tanto,
si
las
obras
huérfanas
son
aquellas
cuyos
titulares
de
derechos
de
propiedad
intelectual
no
están
identificados
o
estándolo
no
están
localizados,
pese
a
haberse
realizado
una
búsqueda
diligente
de
los
mismos,
¿cuándo
podemos
considerar
que
han
entrado
en
el
dominio
público
y,
consiguientemente,
usar
los
derechos
sin
necesidad
del
correspondiente
pago?
Antes
de
este
paso,
debemos
de
agotar
el
procedimiento
de
búsqueda
diligente
que
tendrá
por
objeto
la
identificación
y
localización
del
titular
o
titulares
de
los
derechos
de
autor
sobre
la
obra
huérfana.
Este
procedimiento
es
de
obligado
cumplimiento
previo
al
uso
de
la
obra
,
debiendo
de
llevarse
a
cabo
con
buena
fe
por
las
entidades
beneficiarias,
si
bien
con
carácter
previo
a
la
misma,
se
procederá
a
consultar
la
BASE
DE
DATOS
DE
OBRAS
HUÉRFANAS
CREADAS
Y
ADMINISTRADA
POR
LA
OFICINA
DE
PROPIEDAD
INTELECTUAL
DE
LA
UNIÓN
EUROPEA
.
En
el
caso
de
que
la
consulta
de
la
base
de
datos
no
permitiera
localizar
la
obra
en
cuestión,
la
búsqueda
diligente
se
realizará
consultando
en
todos
los
casos,
como
mínimo,
las
fuentes
de
información
que
se
indican
en
el
anexo
que
establece
una
serie
de
normas
a
tener
presente,
y
en
las
que
no
entraremos
por
falta
de
tiempo,
sin
perjuicio
de
la
obligación
de
consultar
fuentes
adicionales
disponibles
en
otros
países
donde
haya
pruebas
que
sugieran
la
existencia
de
información
pertinente
sobre los titulares de derechos.
Una
vez
realizada
esta
consulta
sin
que
arroje
resultados
positivos
¿DÓNDE
PROSEGUIR
LA
BÚSQUEDA?
Para ello habremos de tener en cuenta las siguientes reglas:
1º El procedimiento se efectuará en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea de primera publicación
2º
A
falta
de
publicación,
de
primera
radiodifusión,
excepto
en
el
caso
de
obras
cinematográficas
o
audiovisuales
cuyo
productor
tenga
su
sede
o
residencia
habitual
en
un
Estado
miembro,
en
cuyo
caso
la
búsqueda
diligente
deberá
llevarse
a
cabo
en
el
Estado
miembro
de
su
sede
o
residencia
habitual.
En
el
caso
de
que
dichas
obras
cinematográficas
o
audiovisuales
hayan
sido
coproducidas
por
productores
establecidos
en
distintos
Estados
miembros, la búsqueda diligente debe efectuarse en cada uno de esos Estados miembros.
3º
En
el
caso
de
tratarse
de
obras
insertadas
o
incorporadas,
la
búsqueda
se
efectuará
en
el
territorio
del
Estado
miembro en el que se efectúe la búsqueda de las obras en la que aquéllas están insertadas o incorporadas.
En
el
caso
de
que
las
entidades
beneficiarias
no
contasen
con
los
medios
personales
o
materiales
para
llevar
a
cabo
la
búsqueda
diligente,
se
permitirá
a
otras
entidades
efectuar
dicha
búsqueda,
pudiendo
exigir
estas
últimas,
en
su
caso,
una
retribución
por
dicho
servicio
de
búsqueda
diligente.
En
todo
caso,
la
entidad
beneficiaria
que
haya
encomendado el procedimiento de búsqueda diligente será responsable del mismo.
Una
vez
finalizada
la
búsqueda
sin
que
haya
sido
posible
la
localización
de
una
obra,
la
obra
pasará
a
considerarse
huérfana
por
lo
que
deberá
ser
incorporada
al
REGISTRO
DE
OBRAS
HUÉRFANAS.
La
inscripción
de
una
obra
en
el
citado
registro
implica
la
posibilidad
de
usar
la
obra
siempre
que
hayan
sido
publicadas
por
primera
vez
o,
a
falta
de
publicación,
hayan
sido
radiodifundidas
por
primera
vez
en
un
Estado
miembro
de
la
Unión
Europea,
pudiendo
las
entidades
beneficiarias
podrán
reproducir
obras
huérfanas
,
a
efectos
de
digitalización,
puesta
a
disposición
del
público,
indexación,
catalogación,
conservación
o
restauración,
así
como
poner
a
disposición
del
público
mediante
la
comunicación
pública,
siempre
que
tales
actos
se
lleven
a
cabo
sin
ánimo
de
lucro.
Pese
a
la
necesidad
de
falta
de
ánimo
de
lucro,
se
podrán
obtener
ingresos
tendentes
a
cubrir
los
costes
derivados
de
las
actividades de digitalización o puesta a disposición del público por parte de entidades beneficiarias.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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