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¿PUEDO MODIFICAR EL CODIGO FUENTE DEL SOFTWARE QUE COMPRÉ? El software o, como los conocemos de diario, los programas de ordenador, esos grandes olvidados que tienen tantos derechos de autor y que, en no pocas ocasiones se saltan por considerar que las grandes compañías de ordenadores nos quieren masacrar con esos precios desorbitados. ¿QUÉ ES EL SOFTWARE O PROGRAMA DE ORDENADOR? Un programa de ordenador es una secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, de forma directa o indirecta, en su sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. Asimismo, la expresión programa de ordenador comprenderá también la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que un programa de ordenador, como nos dice la Ley de Propiedad Intelectual. Como ejemplos de programas de ordenador tenemos los sistemas operativos Windows, los programas de Microsoft Word, Acrobat Reader, entre otros. Digamos que LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR SON LA VESTIMENTA DE TU PC para poder salir a la calle y funcionar. Seguro,    que    en    muchas    ocasiones    en    vez    de optar   por   comprar   el   original,   te   has   bajado   una copia   pirateada   del   programa   que   necesitas,   con los   consiguientes   riesgos   que   ello   conlleva,   sin contar   con   la   vulneración   de   derechos   que   ello comporta.    Pero    no    solo    incumplimos    cuando bajamos   la   copia   pirateada   del   programa,   sino que    aun    habiendo    adquirido    legalmente    una copia    del    programa    de    ordenador,    hayamos incumplido   con   el   contrato   de   licencia   de   uso del    mismo.    NO    OLVIDES    QUE    CUANDO COMPRAS         UN         PROGRAMA         DE ORDENADOR,   NO   ESTÁS   COMPRANDO EL      PROGRAMA      EN      SÍ,      SINO      EL DERECHO A USARLO. Una    de    las    formas    consiste    en    modificar    el código   fuente   de   un   programa   para   adaptarlo   a   las   necesidades   de   quien   disfruta   de   su   uso,   cuando   carece   de permiso   para   ello,   estando   legitimada   la   parte   afectada   a   ejercer   acciones   legales Así   lo   ha   establecido   el   Tribunal de   Justicia   de   la   Unión   Europea   (TJUE)   en   una   reciente   sentencia,   en   el   Asunto   C-666/18,   IT   Development contra   Free   Mobile,   de   18   de   diciembre   de   2019 .   La   pugna   se   produjo   entre   la   creadora   de   software   y   na compañía   de   telefonía.   La   primera   establece   un   contrato   de   licencia   con   ésta   quien,   sin   permiso   del   creador,    realiza las   oportunas   adaptaciones   a   sus   necesidades.   Adaptaciones,   a   su   vez,   prohibidas   por   contrato.   Ante   semejante problema   el   Tribunal   francés   (   donde   acontecen   los   hechos)   lo   eleva   al   TJUE   a   fin   de   que   determine   si   nos encontramos   ante   una   cuestión   civil   o   penal.   A   este   tema   al   el   TJUE   establece   l a   vía   civil   no   puede   suponer   una merma de los d erechos inherentes del creador como autor de la obra. En   definitiva,   el   hecho   de   que   se   haya   generado   una   relación   contractual   entre   las   partes,   no   implica   que   no   se   haya producido vulneración constitutiva de un delito contra la propiedad industrial. Tienes problemas con estos temas. CONSÚLTANOS. Somos especialistas SOLICITA TU CITA  AL 928 760 633 © 2020 Sonia María Naranjo Gil SI TE GUSTA COMPÁRTELO