NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿PUEDO MODIFICAR EL CODIGO FUENTE DEL SOFTWARE QUE COMPRÉ?
El software o, como los conocemos de diario, los programas de ordenador, esos grandes olvidados que tienen
tantos derechos de autor y que, en no pocas ocasiones se saltan por considerar que las grandes compañías de
ordenadores nos quieren masacrar con esos precios desorbitados.
¿QUÉ ES EL SOFTWARE O PROGRAMA DE ORDENADOR?
Un programa de ordenador es una secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, de forma
directa o indirecta, en su sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado
determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. Asimismo, la expresión programa de
ordenador comprenderá también la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso
de un programa gozarán de la misma protección que un programa de ordenador, como nos dice la Ley de
Propiedad Intelectual.
Como ejemplos de programas de ordenador tenemos los sistemas operativos Windows, los programas de Microsoft
Word, Acrobat Reader, entre otros.
Digamos que LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR SON LA VESTIMENTA DE TU PC para poder salir a
la calle y funcionar.
Seguro,
que
en
muchas
ocasiones
en
vez
de
optar
por
comprar
el
original,
te
has
bajado
una
copia
pirateada
del
programa
que
necesitas,
con
los
consiguientes
riesgos
que
ello
conlleva,
sin
contar
con
la
vulneración
de
derechos
que
ello
comporta.
Pero
no
solo
incumplimos
cuando
bajamos
la
copia
pirateada
del
programa,
sino
que
aun
habiendo
adquirido
legalmente
una
copia
del
programa
de
ordenador,
hayamos
incumplido
con
el
contrato
de
licencia
de
uso
del
mismo.
NO
OLVIDES
QUE
CUANDO
COMPRAS
UN
PROGRAMA
DE
ORDENADOR,
NO
ESTÁS
COMPRANDO
EL
PROGRAMA
EN
SÍ,
SINO
EL
DERECHO A USARLO.
Una
de
las
formas
consiste
en
modificar
el
código
fuente
de
un
programa
para
adaptarlo
a
las
necesidades
de
quien
disfruta
de
su
uso,
cuando
carece
de
permiso
para
ello,
estando
legitimada
la
parte
afectada
a
ejercer
acciones
legales
Así
lo
ha
establecido
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
en
una
reciente
sentencia,
en
el
Asunto
C-666/18,
IT
Development
contra
Free
Mobile,
de
18
de
diciembre
de
2019
.
La
pugna
se
produjo
entre
la
creadora
de
software
y
na
compañía
de
telefonía.
La
primera
establece
un
contrato
de
licencia
con
ésta
quien,
sin
permiso
del
creador,
realiza
las
oportunas
adaptaciones
a
sus
necesidades.
Adaptaciones,
a
su
vez,
prohibidas
por
contrato.
Ante
semejante
problema
el
Tribunal
francés
(
donde
acontecen
los
hechos)
lo
eleva
al
TJUE
a
fin
de
que
determine
si
nos
encontramos
ante
una
cuestión
civil
o
penal.
A
este
tema
al
el
TJUE
establece
l
a
vía
civil
no
puede
suponer
una
merma de los
d
erechos inherentes del creador como autor de la obra.
En
definitiva,
el
hecho
de
que
se
haya
generado
una
relación
contractual
entre
las
partes,
no
implica
que
no
se
haya
producido vulneración constitutiva de un delito contra la propiedad industrial.
Tienes problemas con estos temas. CONSÚLTANOS. Somos especialistas
SOLICITA TU CITA AL 928 760 633
© 2020 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO