NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
MI EX MUJER VIVE CON SU NOVIO EN MI CASA
Desde
hace
aproximadamente
un
año,
la
prensa
se
hizo
eco
de
la
Sentencia
de
20
de
noviembre
de
2018
del
Tribunal
Supremo
en
la
que
se
determina
que
la
convivencia
del
cónyuge
al
que
hubiera
atribuido
el
uso
y
disfrute
de
la
vivienda
familiar
por
ostentar
la
guarda
y
custodia
de
los
hijos
con
una
nueva
pareja
en
dicho
domicilio
supondrá la extinción de dicho derecho.
Es
más
que
evidente
que
las
parejas
separadas
van,
tarde
o
temprano,
a
rehacer
sus
vidas
y
la
pregunta
de
nuestros
clientes
en
los
últimos
meses
es:
¿SE
EXTINGUE
EL
DERECHO
DE
USO
Y
DISFRUTE
DE
LA
VIVIENDA
FAMILIAR POR CONVIVIR ALLÍ CON UNA NUEVA PAREJA
?
Generalmente,
la
atribución
de
la
vivienda
familiar
se
atribuye
a
los
menores
y
al
progenitor
en
cuya
compañía
queda;
es
decir,
con
el
que
tiene
la
guarda
y
custodia
en
exclusiva
de
los
mismos,
con
independencia de quién es la propiedad del inmueble.
El
inicio
de
una
relación
sentimental
por
parte
del
progenitor
custodio
que
tenga
vocación
de
permanencia,
sea
notoria
y
exclusiva,
equivalente
a
una
convivencia
marital
hace
que
la
vivienda
pierda
la
condición
de
vivienda
familia
por
la
entrada
de
una
tercera
persona,
por
lo
que
el
progenitor
no
custodio
no
tendrá
obligación
alguna
de
mantener
esa
nueva
familia,
especialmente
cuando
contribuye
a
los
gastos generados por la mismo e incluso a las cuotas del préstamo hipotecario que pesan sobre la misma.
¿QUÉ HACER CUANDO NOS ENCONTRAMOS ANTE ESTA SITUACIÓN?
Lo
recomendable
es
consultar
con
un
profesional
del
Derecho,
dado
que
cada
caso
tiene
connotaciones
diferentes
a
la
hora
de
valorar
si
es
adecuado
iniciar
una
demanda
de
modificación
de
medidas
acordadas
o
no.
Todo
ello
sin
contar las especiales necesidades de prueba de este tipo de procedimiento.
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© 2019 Sonia María Naranjo Gil
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