NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL MERCHANDISING EN EL CINE
Seguro
que
en
muchas
ocasiones
has
empleado
la
palabra
“merchandising”
para
referirte
a
productos
de
propaganda
que
te
ha
dado
una
marca
por
comprar
dos
botellas
de
su
refresco,
dos
cajas
de
sus
mejores
langostinos, etc…
Sin
embargo,
tras
esos
productos,
hay
algo
más
que
marketing
y
publicidad,
especialmente
cuando
hablamos
de
las
obras
audiovisuales
o
cinematográficas,
ello
sin
contar
con
el
engranaje
legal
que
da
pie
a
que
el
producto
que
va
a
usar
a
los
personajes
de
una
película
cinematográfica
llegue
al
mercado,
donde,
nosotros,
consumidores
nos
llevamos los productos animados por el regalo que nos van a dar de nuestra película favorita.
¿QUÉ ES EL MERCHANDISING?
El
merchandising
puede
definirse
como
un
tipo
de
contrato
mediante
el
que
el
titular
de
una
obra
audiovisual
o
cinematográfica,
autoriza
a
cambio
de
una
remuneración,
el
uso
de
un
elemento
de
dicha
obra
a
un
tercero,
como
reclamo
de
compra
de
un
producto
o
servicio.
La
licencia
o
autorización
puede
consistir
en
la
fabricación,
distribución
y/
o
venta
de
productos
o
servicios
y
el
elemento
de
la
obra
audiovisual
o
en
personajes,
situaciones, tramas, actores, marcas.
Se
puede
hablar
de
tres
CLASES
DE
MERCHANDISING
:
1
.El
merchandising
de
propiedad
intelectual
Se
caracteriza
porque
el
objeto
a
licenciar
es
un
elemento
original
y
creativo
de
la
obra
audiovisual,
como
por
ej.
un personaje. El caso típico lo tenemos en las películas de Harry Potter o de Star Wars
2. El merchandising de marca
Lo
constituye
el
título
de
la
obra
audiovisual
que
disfruta
de
notoriedad
o
renombre
en
el
mercado.
Sí,
como
lo
lees,
los
títulos
de
las
películas
son
también
objeto
de
registro
de
marca,
porque
tras
ello
se
van
a
vender
multitud
de
productos
que
generan
en
el
consumidor
la
asociación
de
sensaciones,
gustos,
pensamientos
e
incluso
calidad
de productos o servicios.
Por
ejemplo,
el
uso
de
los
personajes
de
la
Guerra
de
las
Galaxias
para
vender
quesitos,
yogur
y
un
sinfín
de
productos.
3. El merchandising de Imagen
Es
el
derecho
a
la
propia
imagen,
derecho
fundamental
y
personalísimo
protegido
por
el
articulo
18
de
la
Constitución
y
regulado
en
la
LO
1/1982
de
5
de
mayo
para
la
protección
civil
del
derecho
al
honor,
a
la
intimidad
y
a
la
propia
imagen.Por
ejemplo,
no
es
lo
mismo
que
te
venda
una
maravillosa
camiseta
el
personaje
de
Indiana
Jones,
que
te
la
venda
cualquier
modelo.
La
imagen
de
los
actores
se
mimetiza
con
las
de
los
personajes
que
interpretan, imprimiéndole un valor muy elevado que lleva su sello personal.
Ahora
bien,
pese
a
que
es
este
artículo
pretende
ser
una
sencilla
aproximación
al
lector,
el
contenido
esencial
de
este
tipo
de
contrato
va
a
determinar
los
fines
para
los
cuales
se
permite
el
uso
del
elemento
de
la
obra
(
p.e.
la
varita
de
Harry
Potter)
ya
se
apara
su
fabricación,
distribución,
si
esa
licencia
o
autorización
es
exclusiva
o
no,
la
posibilidad
de
dar
autorizaciones
a
terceros,
las
condiciones
de
comercialización,
publicidad,
promoción
y
un
sinfín de cláusulas.
No
olvides
de
que
antes
de
que
llegue
la
tienda
un
abogad@
o
equipo
de
abogad@s
ha
logrado
que
el
producto
llegue a tus manos y te garantice su procedencia y autenticidad.
Si necesitas solucionar problemas de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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