NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
ME VA A EXPROPIAR MI TERRRENO
Seguro
que
en
múltiples
ocasiones
habremos
oído
hablar
la
frase
muy
típica
“…me
van
a
expropiar
mi
terreno
o
mi
casa”
especialmente
cuando
en
los
Planes
de
Ordenación
Urbana
de
los
Ayuntamientos
se
ha
decidido
llevar
a
cabo una carretera, un parque, determinadas instalaciones, o cualquier otro proyecto que figure en él.
Pero
¿QUÉ
ES
LA
EXPROPIACIÓN?
¿EN
QUÉ
CONSISTE?
Cuando
hablamos
de
expropiación
siempre
va
a
ir
acompañada
del
calificativo
de
“forzosa”.
La
expropiación
forzosa
se
encuentra
regulada
en
la
Ley
de
16
de
diciembre
de
1954,
que
la
define
como
cualquier
forma
de
privación
singular
de
la
propiedad
o
de
derechos
e
intereses
patrimoniales
legítimos,
cualesquiera
que
fueran
las
personas
o
Entidades
a
que
pertenecen,
acordada
imperativamente,
ya
implique
venta,
permuta,
censo,
arrendamiento,
ocupación
temporal
o
mera
cesación
de
su
ejercicio
Como
podemos
ver,
la
expropiación
forzosa,
no
solo
tiene
como
objetivo
los
bienes
inmuebles,
como
nos
tienen
tradicionalmente
acostumbrados,
sino
que
también
es
posible
expropiar
derechos
o
interesas
patrimoniales
mediante
el
ejercicio
del
poderío
que
inviste
al
Estado
para
llevarla
a
cabo,
pero
siempre
mediante
ofreciendo
como garantía al expropiado el pago de lo que se le expropia.
El
FUNDAMENTO
de
la
expropiación
forzosa
se
encuentra
en
la
DECLARACIÓN
DE
UTILIDAD
PÚBLICA
O
INTERÉS
SOCIAL
que
determinará
la
necesidad
de
ocupación
de
un
bien
o
derecho
a
expropiar,
con
la
consiguiente
necesidad
de
ocupación
que
desembocará,
tras
las
publicaciones
pertinentes
en
los
Boletines
Oficiales
y
Diarios
de
mayor
tirada,
en
el
acuerdo
de
necesidad
de
ocupación
para,
posteriormente,
determinar
el
justiprecio
del
bien
o
derecho.
Sin
embargo,
LA
DETERMINACIÓN
DEL
PRECIO
EN
LAS
EXPROPIACIONES
NO
SIEMPRE
ES
SIMPLE.
En
algunas
ocasiones,
la
Administración
expropiante
y
el
propietario
expropiado
son
capaces
de
llegar
a
un
acuerdo,
pero
no
pocas
ocasiones
existe
disconformidad
entre
las
partes.
Como
es
lógico,
el
propietario
puede
tener
sus
apegos
personales
o
familiares
a
su
propiedad,
pero
no
va
a
ser
ese
criterio
el
determinante
a
la
hora
de
establecer
el
precio
del
bien
o
derecho
objeto
de
expropiación.
El
procedimiento
es
muy
simple.
La
Administración
requerir
al
expropiado
para
que
en
el
plazo
de
20
días
presente
su
HOJA
DE
APRECIO,
la
cual
irá
motivada
y
avalada
por
la
valoración
de
un
perito
en
la
materia,
La
Administración
tiene
dos
opciones:
bien
acepta
la
hoja
de
aprecio
y
procede
al
pago
previo
al
pago
de
la
ocupación
del
bien
o
derecho
o,
bien
la
rechaza.
En
este
último
caso,
la
Administración
podrá
presentar
su
propia
hoja
de
aprecio
también
valorando
el
bien
o
derecho
objeto
de
expropiación,
de
la
cual
dará
traslado
al
propietario.
Si
éste
no
acepta
la
valoración
y
subsiste
el
desacuerdo,
habrá
que
acudir
al
JURADO
DE
EXPROPIACIÓN
FORZOSA
que
se
encargará
de
establecer
el
justiprecio a abonar al expropiado.
Este
procedimiento,
aparentemente
sencillo,
se
puede
complicar
a
lo
largo
del
tiempo
por
las
demoras
y
dilaciones
innecesarias
en
las
que
ciertas
administraciones
suelen
concurrir,
GENERANDO
EL
PAGO
DE
INTERESES
CUANDO,
PASADOS
SEIS
MESES
de
la
determinación
del
justiprecio,
éste
no
se
ha
abonado
al
propietario
expropiado.
Ante
la
inactividad
de
la
Administración
ante
el
pago
y,
una
vez
finalizada
la
vía
administrativa,
queda
expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
te
recomendamos
acudir
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO