NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
ME LLAMO …………. Y SOY AUTÓNOMO
Ser tu propio Jefe suena tan romántico que casi todo el mundo aspira a ello. Para el que nunca ha sido
autónomo todo son ventajas, para el que lo es la realidad es bien diferente, porque las vacaciones no
están pagadas y sin no trabajas no comes, pero… ¿conocen realmente los trabajadores autónomos sus
derechos? …
Vamos a comenzar por orden:
¿QUÉ ES UN TRABAJADOR AUTÓNOMO?
Un trabajador autónomo es aquel que realiza de forma habitual , personal, directa y por su propia cuenta
y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, realiza una actividad económica o
profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. O sea TÚ, al igual que
YO, que pagas tu propia Seguridad Social y seguro que ahora lo estás leyendo y pensando en la
necesidad de saber esto que nadie te explicó.
¿Y CUÁLES SON NUESTROS DERECHOS?
•
A
la
conciliación
de
su
actividad
profesional
con
la
vida
personal
y
familiar,
con
el
derecho
a
suspender
su
actividad
en
las
situaciones
de
MATERNIDAD,
PATERNIDAD,
RIESGO
DURANTE
EL
EMBARAZO,
RIESGO
DURANTE
LA
LACTANCIA
Y
ADOPCIÓN
O
ACOGIMIENTO,
TANTO
PREADOPTIVO
COMO
PERMANENTE
O
SIMPLE
,
siempre
que
su
duración
NO
SEA
INFERIOR
A
UN
AÑO,
aunque
éstos
sean
provisionales
La
conciliación
de
la
actividad
profesional
con
la
vida
personal
y
familiar
lleva
aparejada
una
BONIFICACIÓN
si
por
un
plazo
de
hasta
12
meses,
a
una
bonificación
del
100
por
cien
de
la
cuota
de
autónomos
por
contingencias
comunes,
que
resulte
de
aplicar
a
la
base
media
que
tuviera
el
trabajador
en
los
12
meses
anteriores
a
la
fecha
en
la
que
se
acoja
a
esta
medida
el
tipo
de
cotización
mínimo
de
cotización
vigente
en
cada
momento
establecido
en
el
citado
Régimen
Especial
en
los siguientes supuestos:
Por
cuidado
de
menores
de
7
años
que
tengan
a
su cargo.
Por
tener
a
su
cargo
un
familiar,
por
consanguinidad
o
afinidad
hasta
el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
En
el
caso
de
que
el
trabajador
lleve
menos
de
12
meses
de
alta
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
Trabajadores
por
Cuenta
Propia
o
Autónomos,
la
base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
La
bonificación
recogida
estará
condicionada
a
la
permanencia
en
alta
en
el
Régimen
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
Trabajadores
por
Cuenta
Propia
o
Autónomos
y
a
la
contratación
de
un
trabajador
,
a
tiempo
completo
o
parcial
,
que
deberá
mantenerse
durante
todo
el
periodo
de
su
disfrute.
En
todo
caso,
la
duración
del
contrato
deberá
ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
•
A
la
ASISTENCIA
Y
PRESTACIONES
SOCIALES
SUFICIENTES
ANTE
SITUACIONES
DE
NECESIDADAD
al
ejercicio
individual
de
las
acciones
derivadas
de su actividad profesional.
•
Tienes
derecho
a
DEFENDERTE
ANTE
LA
JURISDICCIÓN
SOCIAL,
A
CREAR
ASOCIACIONES
Y
AFILIARTE
a
un
sindicato
de
tu
elección
a
fin
de
defender
y
promocionar los intereses económicos y sociales de los autónomos.
•
Tienes derecho a tener una
JUBILACIÓN ANTICIPADA
•
.Tienes derecho a la
PROPIEDAD INTELECTUAL DE TUS OBRAS
•
Cuando
el
trabajador
autónomo
ejecute
su
actividad
profesional
para
un
contratista
o
subcontratista,
TENDRÁ
ACCIÓN
CONTRA
EL
EMPRESARIO
PRINCIPAL
,
hasta
el
importe
de
la
deuda
que
éste
adeude
a
aquél
al
tiempo
de
la
reclamación,
salvo
que
se
trate
de
construcciones,
reparaciones
o
servicios
contratados
en
el
seno
del
hogar
familiar
•
Tienen
derecho
a
la
PROTECCIÓN
POR
CESE
DE
ACTIVIDAD
siempre
que
tengas
la
cobertura
por
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
ya
sea
de
forma
obligatoria
como
voluntaria.
Eso
sí,
INDISPENSABLE:
estar
al
día
con
las
cuotas
a
la
Seguridad
Social
y
presentar
un
cese
legal
de
la
actividad.
Si
tienes
personal
a
tu
cargo
debe
tener
al
día
los
pagos
para
poder
acogerse
a
esta
medida.
A
su
vez,
deberá
demostrar
inviabilidad
económica,
es
decir,
dar
muestra
fehaciente
de
que
es
imposible
seguir
adelante
con
la
actividad
profesional.
La
duración
de
la
prestación
depende
exclusivamente
del
periodo
cotizado
en
los
36
meses
anteriores
a
la
situación
legal
de
cese
de
actividad
de
los
que,
al
menos
12,
deben
de
ser
continuados
e
inmediatamente
anteriores
a
dicha
situación.
Ese
mínimo
de
un
año
cotizado
da
derecho
a dos meses de paro.
El
importe
de
la
prestación
será
del
70%
de
la
base
por
la
que
se
haya
cotizado
en
los
doce
meses
anteriores
a
la
situación
de
cese.
Los
límites
de
prestación
irán
de
los
589,26
a los 1.397,84 euros, en el caso de tener dos o más hijos.
•
DERECHO
A
LA
ASISTENCIA
SANITARIA
en
los
casos
de
maternidad,
enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
•
DERECHO
A
PRESTACIONES
ECONÓMICAS
EN
SITUACIONES
de
incapacidad
temporal,
riesgo
durante
el
embarazo,
maternidad,
paternidad,
riesgo
durante
la
lactancia,
incapacidad
permanente,
jubilación,
muerte
y
supervivencia
y
familiares por hijo a cargo.
Recuerda que eres autónomo, pero no estás desprotegid@
.
© 2015 Sonia María Naranjo Gil
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