LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES
“El
hombre
y
la
mujer
tienen
derecho
a
contraer
matrimonio
conforme
a
las
disposiciones
de
este
Código.
El
matrimonio
tendrá
los
mismos
requisitos
y
efectos
cuando
ambos
contrayentes
sean
del
mismo
o
de diferente sexo.”
Artículo 44 Código Civil
En España es imposible obviar el 3 de Junio de 2005 cuando se aprobó el matrimonio en personas del mismo género.
Atrás
quedaron
los
tiempos
en
los
que
los
españoles
que
querían
contraer
matrimonio
homosexual
con
una
persona
de
su
mismo
género
debían
de
ir
a
Holanda.
Actualmente,
el
matrimonio
homosexual
es
legal
en
23
países
y
próximamente
lo
serán
en
Taiwán,
primero territorio asiático en reconocerlo.
¿QUIÉNES PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN ESPAÑA?
1
.
Matrimonio
entre
dos
contrayentes
españoles
,
aun
contraído
en
el
extranjero,
con
independencia
de
que
el
país
de
celebración
admita
o
no
el
matrimonio
entre
personas
del
mismo
sexo
(siempre
y
cuando
se
respeten
los
requisitos
de
'forma' relativos a la celebración y competencia de la autoridad que lo autorice).
2
.
Matrimonio
celebrado
en
España
entre
contrayente
español
y
contrayente
extranjero
nacional
de
un
país
cuya
legislación permite el matrimonio entre personas del mismo sexo
3
.
Matrimonio
en
España
entre
contrayente
español
y
contrayente
extranjero
nacional
de
un
país
cuya
ley
material
no
permite
el
matrimonio
entre
personas
del
mismo
sexo,
pero
cuya
norma
reenvía
a
la
ley
española,
por
fijar
como
punto
de
conexión
en
los
supuestos
internacionales
en
materia
de
capacidad
matrimonial
el
domicilio
de
los
contrayentes
o
el
lugar
de celebración
4
.
Matrimonio
celebrado
en
el
extranjero
entre
español
y
extranjero
cuando
la
ley
aplicable
a
la
capacidad
matrimonial
de
este
último
sea,
conforme
a
sus
normas
de
conflicto,
la
de
un
país
cuya
legislación
sustantiva autorice el matrimonio entre personas del mismo sexo.
5
.
Matrimonio
entre
personas
del
mismo
sexo
en
que
uno
o
los
dos
contrayentes
sean
españoles
plurinacionales
,
ello
a
pesar
de
que
las
leyes
materiales
correspondientes
a
la
otra/s
nacionalidad/es
no
admitan
el
matrimonio
de
personas
del
mismo
sexo.
Solución
ésta
extensible
respecto
de
los
apátridas
o
de
las
personas
con
nacionalidad
indeterminadas, cuando tuvieren su residencia habitual en España.
6
.
Matrimonio
celebrado
entre
extranjeros
del
mismo
sexo
residentes
en
España,
aunque
ninguna
de
sus
respectivas
leyes
nacionales permitan tales matrimonios.
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