NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
UN AROMA VALE MÁS QUE UNA IMAGEN: LAS MARCAS OLFATIVAS
El
perfume
que
nos
evoca
un
antiguo
amor,
el
olor
a
cloro
y
hierba
recién
cortada
que
nos
recuerda
los
veranos
en
el
apartamento
de
la
playa,
el
aroma
del
pan
recién
hecho
que
nos
recuerda
a
cuando
nuestra
madre
lo
horneaba…
No
solo
la
mente
tiene
memoria,
pues
el
sentido
del
olfato
tiene
mayor
impacto
que
el
de
la
vista,
llegando
a
evocar más recuerdos y emociones que el mismo sentido de la vista.
Los
especialistas
en
marketing
lo
saben
muy
bien
y
no
han
descansado
hasta
intentar
convertir
a
los
olores
en
medios identificativos de los productos de sus clientes, los fabricantes.
Sin embargo, tenemos que plantearnos
¿ACTUALMENTE
ES
POSIBLE
REGISTRAR
UNA MARCA OLFATIVA?
El
gran
inconveniente
radica
en
la
necesidad
de
representar
visualmente
el
aroma
del
producto
y
que
ese
aroma
no
sea
el
producto
en
sí,
sino
el
medio
para
identificarlo.
Pero
¿cómo
representar
visualmente
el
aroma?...
Lo
ideal
sería
conservarlo
en
un
frasco
y
llevarlo
a
inscribir,
emulando
al
asesino
del
famoso
Best
Seller
de
Patrick
Süskind
“El
perfume”.
Sin
embargo,
el
aroma
en
el
frasco,
con
el
lapso
del
tiempo
perdería
sus propiedades. ¿Entonces?…
La
única
solución
posible
la
entramos
en
la
química
mediante
su
formulación,
pero
esa
fórmula
equivaldría
al producto en sí mismo y volveríamos al punto de partida del problema.
Hace
mucho
tiempo
ya
lo
intentó
Chanel
en
el
Reino
Unido
con
su
Perfume
número
5,
pero
resultó
imposible.
Excepciones
se
han
dado
como
el
caso
de
un
hilo
de
coser
con
fragancia
que
se
registró
en
Estados
Unidos
en
1990,
o
las
pelotas
de
tenis
con
olor
a
hierba
recién
cortada
o
los
neumáticos
y
dardos
con
aromas
presentados
ambos en Reino Unido.
Los
tiemps
cambian
y
estamos
en
pleno
vorágine
de
cambios.
El
nuevo
reglamento
sobre
marcas
de
la
Unión
Europea
entró
en
vigor
el
23
de
marzo
de
este
año
y
entre
los
cambios
legislativos
más
trascendentales
elimina
el
requisito
de
la
representación
gráfica
en
el
registro,
lo
que
permitirá
la
inscripción
de
marcas
olfativas
o
gustativas,
ampliando el espectro de marcas registrables.
Pese
a
todo,esto
no
implica
que
todo
esté
resuelto.
Aún
queda
un
largo
camino
por
recorrer
en
cuanto
a
la
forma
en
la que este tipo de signos distintivos se podrá registrar, que se encuentra sin definir.
Si deseas registrar tu marca, somos especialistas
© 2016 Sonia María Naranjo Gil
Socia Fundadora de Naranjo Gil & Asociados Abogados
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