NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LAS MARCAS DE LUZ: LOS HOLOGRAMAS
Han
logrado
traspasar
la
ficción
para
hacer
su
incursión
en
la
realidad.
Los
hologramas
a
las
que
nos
tienen
tan
acostumbrados
las
producciones
cinematográficas
en
las
que
el
protagonista
ve
la
hora
en
un
reloj
holograma
como
en
ARQ
o
le
ataca
un
tiburón
como
en
Regreso
al
Futuro,
consultan
gráficos
y
planos
como
en
Avatar
o
ven
mensajes como en Star Wars se están comenzando a convertir en el cumplimiento de una profecía futurista.
¿QUÉ ES UN HOLOGRAMA?
Un
holograma
es
una
técnica
fotográfica
que
permite
obtener
una
imagen
tridimensional
producida
por
un
láser
mediante
el
uso
coherente
de
la
luz.
Las
interferencias
causadas
por
la
luz
reflejada
en
un
objeto,
animal
o
persona,
produce una imagen tridimensional de éstos.
Es
indudable
que
la
holografía
ha
encontrado
su
parangón
en
el
marketing
y
la
publicidad.
Las
grandes
marcas
están
comenzando
a
usarla
para
promocionar
sus
productos
y
servicios,
dando
paso
un
resultado
verdaderamente
impactante
para
el
observador
que
permite
rodear
la
imagen
que
aparece
flotando
en
el
aire.
Este
tipo
de
tecnología
está
comenzando
a
poner
del
revés
el
mundo
del
espectáculo,
la
publicidad,
la
comunicación
e
incluso
la
política
donde
algún
político
en
la
India
emitió
55
mítines
simultáneamente
gracias
a
esta
tecnología.
Artistas
fallecidos
han
hecho
acto
de
presencia
en
conciertos
junto
a
otros
con
esta
sorprendente tecnología.
Captar
la
atención
implica
el
uso
de
la
imagen
con
un
aderezo
de
originalidad,
pues
nos
encontramos
ante
la
inminente
necesidad
de
impacto
visual
en
el
público
para lograr el objetivo deseado.
Como todo avance tecnológico, el Derecho ha de adaptarse para solucionar los problemas derivados.
¿PODEMOS REGISTRAR COMO MARCA UN HOLOGRAMA?
Las
marcas
cumplen
la
función
de
diferenciar
productos
y/
o
servicios
en
el
mercado
en
una
doble
dirección:
de
un
lado, entre los competidores y, de otro, entre los consumidores.
Cuando
hablamos
de
hologramas
debemos
de
distinguir
dos
tipos:
las
marcas
holográficas
de
seguridad
y
las
marcas holográficas tridimensionales.
En
el
primero
de
los
casos,
este
tipo
de
marcas
son
fotografías
que
tiene
un
aspecto
tridimensional,
como
las
de
las
tarjetas
de
crédito
de
las
entidades
bancarias
y,
en
el
segundo,
nos
encontramos
ante
la
proyección
de
imágenes
flotantes susceptibles de ser rodeadas.
En
el
primer
caso,
desde
el
punto
de
vista
jurídico
no
plantearía
grandes
inconvenientes
su
registro,
dado
que
una
adecuada
descripción
de
la
misma
desde
los
diferentes
puntos
de
vista
podría
dar
viabilidad
a
su
registro.
Sin
embargo,
la
tridimensionalidad
del
segundo
tipo
de
hologramas,
más
afín
a
las
obras
audiovisuales,
limitaría
sus
posibilidades de registro marcario.
Dada
la
prohibición
absoluta
de
nuestra
legislación,
no
son
aceptables
los
signos
consistentes
en
imágenes
en
movimiento
dada
su
mutabilidad,
como
es
el
caso
de
este
tipo
de
holograma,
pero
cabrían
plantearse
la
posibilidad
de
admitir
las
secuencias
de
esas
imágenes.
La
originalidad
que
posee
la
marca
holográfica
dado
el
medio
por
el
que
se
expresa
no
la
priva
de
la
posibilidad
de
un
registro
tradicional,
siendo
indispensable
el
uso
de
nuevas
formas de representación fragmentadas de las imágenes en movimiento.
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© 2016 Sonia María Naranjo Gil
Socia Fundadora de Naranjo Gil & Asociados Abogados
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