NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
EL AUTORRETRATO DE LA MACACO
Hace
años,
en
uno
de
los
cursos
de
propiedad
intelectual
que
tuve
la
oportunidad
de
impartir,
hubo
un
productor
de
televisión,
que
a
propósito
de
la
distinción
que
se
estaba
explicando
entre
los
derechos
de
autor
y
los
derechos
de
imagen,
preguntó:
“·¿Tienen
los
animales
derechos
de
imagen?...”Las
risas
y
el
revuelo
no
se
hicieron
esperar,
pese
a
la
perspicacia
de
la
cuestión
planteada.
Respondí:
“No,
los
animales
son
considerados
por
nuestro
Código
Civil
como
“semovientes”
(
bienes
en
este
caso
como
por
ejemplo
el
ganado)
y
para
gozar
del
derecho
a
la
imagen,
considerado
como
un
derecho
de
la
personalidad,
es
indispensable
haber
nacido
como
persona
física
(
es
decir,
haber
nacido
con
figura
humana
y
vivir
24
horas
enteramente
desprendimiento
del
claustro
materno)”.
El
alumno
prosiguió
y
dijo:
“Entonces,
¿por
qué
en
un
reportaje
que
hicimos
en
las
montañas,
el
pastor
nos
cobró
por
filmar
a
sus
ovejas?...
Pues
por
la
sencilla
razón
de
que
los
semovientes,
son
cosas
susceptibles
de
ser
objeto
de
propiedad.
El
cabrero,
consiente
de
la
propiedad
sobre
sus
animales,
cobró
en
concepto
de
propietario,
nunca
como
management de sus compañeras ovinas. “
Pregunta
práctica,
desde
luego.
Sin
embargo,
he
observado
hace
unos
meses,
especialmente
a
raíz
de
la
polémica
que
ha
mantenido
enfrentados
a
Wikimedia
y
el
fotógrafo
naturalista
David
Slater
consecuencia
de
los
derechos
sobre
el
selfie
(autorretrato)
realizado
por
una
mona
-macaco
negra
de
Indonesia
al
jugar
con
la
cámara
del
fotógrafo
cuando
éste
llevaba
a
cabo
un
reportaje
sobre
simios.
Wikimedia
se
dedicó
a
difundir
gratuitamente
la
fotografía
en
cuestión
y
el
fotógrafo
reclamó
derechos
de
autor
sobre
la
fotografía
por
ser
suyo
el
equipo
con
la
que
la
monita,
tan
coquetamente
se
auto-
fotografió.
La
Oficina
de
derechos
de
autor
de
Estados
Unidos
se
pronunció
diciendo
que
no
se
registrarán trabajos producidos por la naturaleza, animales o plantas
Seguramente
a
estas
alturas,
muchos
fotógrafos
y
amantes
de
los
animales
puedan
estar
pensando,
bien,
pero
eso
ha
ocurrido
en
Estados
Unidos
y,
¿en
España,
qué
ocurre
con
los
animales
que
se
autorretratan,
tendrían
acogida
en
la
legislación
española
como
autores
de
semejantes
singularidades?...
Nuestra
Ley
de
Propiedad
Intelectual
establece
que
los
derechos
de
autor,
tiene
como
sujeto
al
“autor”
,
que
también
denominado
artista,
creador,
escritor,
compositor,
fotógrafo,
diseñador,
escultor,
etc…
En
definitiva
define
al
autor
como
la
persona
natural
que
crea
alguna
obra
literaria,
artística
o
científica.
Y
volvemos
al
punto
de
partida
de
nuestra
pequeña
crónica:
haber nacido con figura humana y vivir 24
horas enteramente desprendimiento del claustro materno.
Me
pregunto
qué
pensará
la
macaco
negra
sobre
este
tema,
aunque
estoy
segura
de
que
citaría
a
Oscar
Wilde
“Ningún
gran
artista
ve
las
cosas
como
son
en
realidad;
si
lo
hiciera,
dejaría
de
ser
artista. “…
©. Sonia María Naranjo Gil, 2014.