NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
ENTRE
DEL
BIEN
Y
DEL
MAL:
LIBERTAD
DE
EXPRESIÓN
versus
LIBERTAD
RELIGIOSA
Recientemente,
con
la
Gala
Drag
Queen
de
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
ha
saltado
a
la
palestra
la
polémica
entre
la
contraposición
Libertad
de
Expresión
y
Libertad
Religiosa.
Para
aquellos
que
no
estén
la
corriente,
los
hechos
acontecieron
cuando
el
Drag
Queen
Sethlas
llevó
a
cabo
su
actuación,
en
la
Gala
Drag
Queen
del
Carnaval
2017
de
Las
Palmas
de
Gran
Canaria,
en
la
que
aparecería
vestido
de
la
Virgen
María
y
posteriormente
de
Jesucristo
colgado
en la Cruz.
La
actuación
levantó
ampollas
entre
católicos
y
la
Iglesia
que,
en
algún
momento,
dejándose
llevar
por
el
fulgor
del
momento,
llevó
a
cabo
declaraciones
muy
desacertadas
y
ofensivas
para
otros
sectores
de
la
población.
y
comparándolo con una tragedia aérea.
Lo
más
reciente
es
que
la
Asociación
de
Abogados
Cristianos
denunciará
ante
la
Fiscalía
de
Las
Palmas
la
actuación
presuntamente vejatoria que tuvo lugar en la Gala por delito contra los sentimientos religiosos.
Naranjo
Gil
&
Asociados
Abogados
ha
decidido
entrar
a
analizar
la
posibilidad
de
existencia
o
no
de
delito
a
fin
de
informar a nuestros seguidores sobre un asunto de tantísimo interés y a los que muchos les preocupa.
¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO CONTRA LOS SENTIMIENTOS REGILIOSOS?
El
delito
contra
los
sentimientos
religiosos
se
encuentra
tipificado
en
los
artículos
522
y
siguientes
del
Código
Penal
Español
vigente
y
consiste
en
la
protección
a
la
libertad
ideológica
en
su
vertiente
religiosa
y
de
culto
recogida
en
el
artículo 16 de la Constitución Española.
Las conductas castigadas son la profanación y el escarnio.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PROFANAR?
Consiste
en
tratar
un
objeto
religioso
o
lugar
sin
el
debido
respeto
o
aplicarlo
a
usos
profanos
generando
una
ofensa
a
los sentimientos religiosos
La
profanación
está
castigada
con
pena
de
6
meses
a
1
año
de
cárcel
o
multa
de
12
a24
meses
«que
en
templo,
lugar
destinado
al
culto
o
en
ceremonias
religiosas,
ejecutare
actos
de
profanación
en
ofensa
de
los
sentimientos
religiosos
legalmente tutelados».
¿EN QUÉ CONSISTE EL ESCARNIO?
El escarnio es la burla que se hace con propósito de
afrentar; es decir, ridiculizar los sentimientos
religiosos.
El
escarnio
se
encuentra
castigado
con
pena
de
multa
de
8
a
12
meses
a
los
que
para
ofender
los
sentimientos
de
los
miembros
de
una
confesión
religiosa,
hagan
públicamente,
de
palabra,
por
escrito
o
mediante
cualquier
tipo
de
documento,
escarnio
de
sus
dogmas,
creencias,
ritos
o
ceremonias,
o
vejen,
también
públicamente,
a
quienes
los
profesen
o
practican.
La
mayor
importancia
para
que
este
delito
tenga
lugar
radica
en
el
ÁNIMO
DELIBERADO
DE
OFENDER
LOS
SENTIMIENTOS
RELIGIOSOS
tutelados,
lo
cual
genera
un
choque
frontal
con
la
Libertad
de
Expresión
artística.
La
línea
normal
en
los
Juzgados
es
considerar
que
existe
una
«burla
tenaz»
exigida
como
elemento
objetivo
para
que
tenga lugar este delito.
Hace
unos
años
la
Audiencia
Provincial
de
Valladolid
absolvió
a
un
acusado
que
en
Semana
Santa
se
paseó
en
el
recorrido
de
la
procesión
con
una
pancarta
que
llevaba
a
la
Virgen
María
y
a
Jesús
con
la
leyenda
"Adúltera
con
su
bastardo"
alegando
que
la
conducta
no
estaba
dirigida
a
lesionar
sentimientos
religiosos
ajenos,
sino
a
su
deseseo
de
expresar y exteriorizar opiniones discrepantes.
¿TENÍA
EL
DRAG
QUEEN
ESA
INTENCIÓN
OCULTA
DE
OFENDER
O
INCURRIÓ
EN
UN
SENTIDO
SATÍRICO, PROVOCADOR Y CRÍTICO ALGO DESMEDIDO EN SU EXPRESIÓN ARTÍSTICA?.....
Esperaremos a ver qué sucede….
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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