NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
El 29 de Julio de este año se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como la LEY DE
LA SEGUNDA OPORTUNIDAD. Esta ley considera la VIVIENDA COMO UN BIEN INEMBARGABLE, si
bien habrá que tener en cuenta una serie de requisitos
Esta Ley se encuentra ideada para que aquellos emprendedores que hayan fracasado y no puedan hacer
frente a sus deudas.
¿QUIÉN SE PUEDE ACOGER A ESTE LEY?
Particulares y para profesionales por cuenta propia Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan
fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio
presente y futuro.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A ESTA LEY?
Intentar alcanzar una acuerdo extrajudicial con sus acreedores, proceso que será tutelado por un Juez a fin
de establecer medios de pago y fechas.
Para llegar a ese acuerdo puedes hacer
uso de la figura de un mediador concursal
El deudor SE NO SE LIBERARÁ DE LAS
DEUDAS PÚBLICAS (CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA) NI
DE LAS DE ALIMENTOS para con sus
hijos en caso de divorcio, que seguirán
existiendo, pero sí le pueden exonerar las
deudas privadas (bancos, proveedores, etc…)
Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA
© 2015 Sonia María Naranjo Gil
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