NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LA VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS: ¿PATENTE O INTERÉS PÚBLICO?
La
llegada
de
la
pandemia
ocasionada
por
el
COVID
19
ha
puesto
a
trabajar
a
la
Comunidad
Científica
en
la
carrera
por
encontrar
una
vacuna
a
un
problema
mundial
que
está
arrasando
con
personas
de
todos
los
países
sin
excepción.
Hace
unos
días
se
dio
la
buena
noticia
de
que
una
de
las
vacunas
ha
pasado
de
su
fase
1
a
una
nueva
etapa
de
estudio
.
La
misma
fue
administrada
a
45
pacientes
voluntarios
que
desarrollaron
anticuerpos
en
todos
los
casos.
Este hecho es una gran noticia esperanzadora.
Ahora
bien,
¿PUEDE
UNA
VACUNA
SER
OBJETO DE PATENTE?
Las
patentes
son
derechos
que
implican
la
imposibilidad
por
parte
de
terceros
de
poder
fabricar,
vender
o
utilizar
el
objeto
de
invención,
en
este
caso
la
vacuna,
sin
permiso
del
inventor.
Esta
invención
se
puede
patentar
en
diferentes
Estados,
simultánea
o
sucesivamente,
en
virtud
de los Tratados Internacionales sobre la materia.
Puede
que
pesemos
que
al
tratarse
de
una
vacuna,
que
es
necesaria
e
indispensable
para
la
supervivencia
de
la
raza
humana,
NO
PUEDA
SER
OBJETO
DE
PATENTE.
Sin
embargo,
las
vacunas
son
igual
que
cualquier
otro
producto,
con
las
consiguientes
especialidades
que
conllevan
los
productos
farmacéuticos,
pero,
en
esencia,
vienen
a
impedir
su
fabricación,
venta
o
uso
por
parte
de
terceros
no
autorizados
y
diferentes del inventor.
La
industria
farmacéutica
ha
llevado
a
cabo
una
gran
inversión,
que
de
dar
con
la
vacuna
adecuada
al
coronavirus,
sería recuperada mediante la explotación en exclusiva que le brindará el derecho a la patente durante veinte años.
Es
cierto
que
líderes
mundiales
como
Macron
han
pedido
que
la
vacuna
sea
un
bien
público
al
servicio
de
todos
los ciudadanos del mundo. Sin embargo, para llegar a ese punto aún deben de pasar algunas cosas.
¿QUÉ OCURRIRÍA SI ESPAÑA FUE LA QUE DESCUBRE LA VACUNA?
Nuestra
ley
de
patentes
24/2015
establece
que
por
motivos
de
interés
público,
el
Gobierno
podrá
someter,
en
cualquier
momento,
una
solicitud
de
patente
o
una
patente
ya
otorgada,
al
régimen
de
licencias
obligatorias
disponiéndolo
así
por
Real
Decreto.
Asimismo,
se
considerará
que
existe
interés
público
cuando
el
invento
(la
vacuna)
SEA
DE
PRIMORDIAL
IMPORTANCIA
PARA
LA
SALUD
PÚBLICA
O
PARA
LA
DEFENSA
NACIONAL
. Cuestión que no podemos poner en duda.
Sin
embargo,
y
como
no
ha
finalizado
la
frenética
carrera
científica
mundial
en
pos
de
la
tan
ansiada
vacuna,
estas
son las opciones:
licencias obligatorias, la expropiación o un acuerdo global.
Las
licencias
obligatorias
no
serían
viables
en
el
marco
de
la
Unión
Europea,
dado
que
en
los
acuerdos
ADPIC
se
estableció la posibilidad de negociar este tipo de licencias, pero no para las importaciones de otros países.
En
relación
a
la
expropiación
forzosa,
habría
que
determinar
un
precio
justo,
lo
cual
sería
complicadísimo,
dado
que a mayor demanda, el precio sube.
Por
último
en
relación
al
acuerdo
global
podría
articularse
a
través
de
la
OMS(
Organización
Mundial
de
la
Salud)
quien negociaría en nombre de todos los países a fin de obtener una licencia, abonando cada uno su parte
Sin embargo, tendremos que esperar a los próximos capítulos para ver qué ocurrirá….
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© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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