NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
¿SIGUEN EXISTIENDO LOS JUICIOS DE FALTAS?
A
partir
del
1
de
Julio
de
2015
entró
en
vigor
la
Ley
Orgánica
10/02015
que
reforma
determinados
aspectos
del
Código
Penal,
destacando
la
desaparición
de
los
juicios
de
faltas
sustituyéndolas
por
los
DELITOS
LEVES.
¿QUÉ ERAN LAS FALTAS?
Se
podían
definir
las
faltas
como
actos
antijurídicos
que
se
castigaban
con
penas
no
privativas
de
libertad
dada
su escasa relevancia.
¿QUÉ SON LOS DELITOS LEVES?
El
Código
Penal
define
los
delitos
leves
como
las
infracciones
que
la
ley
castiga
con
pena
leve.
Cuando
la
pena
por
su
extensión,
pueda
considerarse leve y como menos grave, el delito se considerará leve.
PENAS QUE SE CONSIDERAN LEVES
1
.
La
privación
del
derecho
a
conducir
vehículos
a
motor
y
ciclomotores de tres meses a un año.
2
.
La
privación
del
derecho
a
la
tenencia
y
porte
de
armas
de
tres
meses a un año.
3
.
Inhabilitación
especial
para
el
ejercicio
de
profesión,
oficio
o
comercio
que
tenga
relación
con
los
animales
y
para
la
tenencia
de
animales de tres meses a un año.
4
.
La
privación
del
derecho
a
residir
en
determinados
lugares
o
acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
5
.
La
prohibición
de
aproximarse
a
la
víctima
o
a
aquellos
de
sus
familiares
u
otras
personas
que
determine
el
juez
o
tribunal,
por
tiempo de un mes a menos de seis meses.
6
.
La
prohibición
de
comunicarse
con
la
víctima
o
con
aquellos
de
sus
familiares
u
otras
personas
que
determine
el
juez
o
tribunal,
por
tiempo
de
un
mes
a
menos
de
seis
meses.
7
.
La multa de hasta tres meses.
8
.
La localización permanente de un día a tres meses.
9
.
Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Con
la
desaparición
de
las
faltas
y
su
conversión
en
delitos
leves,
el
que
cometa
un
delito
leve
quedará
con
ANTECEDENTES
PENALES
,
que
perjudicará
multitud
de
áreas
de
nuestra
vida
personal,
si
bien
no
se
computará
a
efectos
de
reincidencia
y
el
PLAZO
DE
PRESCRIPCIÓN
será
de
6
meses
a
1
año
en
cuyo
caso
no podremos ejercitar acción judicial alguna.
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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