NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS DE JOYAS
“Las mujeres grandes requieren diamantes grandes”
Liz Taylor
Los
diseños
de
joyería
son
como
luciérnagas
en
la
noche.
Cuando
están
en
la
oscuridad,
brillan,
pero
cuando
llega el día, el sol las apaga.
Cada
día
son
más
los
artistas
que,
haciendo
gala
de
un
despliegue
de
creatividad,
hacen
salir
a
la
luz
verdaderas
obras
de
arte
del
diseño
en
joyería.
Provista
de
una
originalidad
que
raya
el
subrrealismo
más
auténtico,
con
piezas
provenientes
de
una
futuro
por
descubrir
y
que
han
pasado
a
forman
parte
de
la
vestimenta
de
cuellos,
dedos,
orejas,
cabezas,
ombligo…
emulando
a
culturas
diversas
para
pasar
a
ser
el
complemento idóneo que va de la mano de la ropa en las pasarelas de moda.
Cuando
su
creador
da
a
luz
a
cualquiera
de
estas
piezas,
la
da
a
conocer
al
público
y,
por
ende,
su
originalidad
comienza a desvanecerse y a padecer la vulnerabilidad de los amigos de lo ajeno.
¿CÓMO
PROTEGER
AL
DISEÑADOR
Y
A
SU OBRA?
Ha
de
registrar
sus
obras
como
DISEÑO
INDUSTRIAL.
Un
diseño
es
la
apariencia
de
una
parte
o
de
la
totalidad
de
un
producto
que
deriva
de
las
características
de
las
líneas,
contornos,
colores,
forma,
textura
o
materiales
del
producto
en
sí
o
de
su ornamentación.
Para
que
un
diseño
pueda
ser
objeto
de
protección
legal
bajo
la
forma
de
DISEÑO
INDUSTRIAL
ha
de
reunir
las
características
de
novedad
y
carácter
singular.
La
NOVEDAD
implica
que
no
puede
tener
similitudes
con
otros
diseños
conocidos
con
anterioridad
y
el
CARÁCTER
SINGULAR
supone
que
cuando
la
impresión
general
que
produzca
en
el
usuario
informado
difiera
de
la
impresión
general
producida
en
dicho
usuario
por
cualquier
otro
diseño
que
haya
sido
hecho
accesible
al
público
antes
de
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud
de
registro.
Para
determinar
si
el
diseño
posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.
Una
vez
que
el
interesado
presente
su
solicitud
de
registro
de
diseño
industrial
en
el
Registro
de
Diseños
integrado
en
la
Oficina
Española
de
Patentes
y
Marcas,
en
lo
que
al
ámbito
nacional
se
refiere,
se
procederá
a
su análisis para su concesión o denegación.
En
el
caso
de
que
sea
concedido,
la
DURACIÓN
de
la
protección
del
diseño
industrial
será
de
CINCO
AÑOS
siempre renovables hasta llegar a un cómputo total de 25 años desde la fecha de la presentación de la solicitud.
¿QUÉ VENTAJA IMPLICA EL TENER UN REGISTRO DE DISEÑO INDUSTRIAL?
La
ventaja
primordial
es
hacer
valer
un
derecho
sobre
el
diseño
en
sí,
especialmente
frente
a
terceros
que
lleven a cabo obras de imitación o piratería referido a la joya en cuestión.
No te dejes copiar, protege tu originalidad…
Consúltanos, somos especialistas y podremos hacer que tu negocio adquiera el valor que siempre has deseado
SOLICITA TU CITA EN EL 928 760 633
© 2016 Sonia María Naranjo Gil
SI TE GUSTA COMPÁRTELO