NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿GOZAN
DE
DERECHOS
DE
AUTOR
LAS
CREACIONES
CREADAS
POR
INTELIGENCIA
ARTIFICIAL?
En
un
mundo
donde
los
Robot
parecen
estar
tomando
el
control
y
facilitando
e
incluso
realizando
trabajos
que,
antes,
eran
del
exclusivo
desempeño
humano,
se
comienzan
a
plantear
una
serie
de
problemas
de
índole
jurídico
en
torno
a
las
creaciones
realizadas
por
esas
máquinas.
¿Tienen
derechos
de
autor
las
creaciones
realizadas
por
la
inteligencia artificial?
Parece
ser
que
en
China
los
Tribunales
consideran
que
sí.
Según
una
publicación
que
hemos
extraído
de
la
Web
Site
www.gembeta.com
bajo
su
titular
“
Derechos
de
autor
para
los
textos
escritos
por
inteligencia
artificial:
así
lo
ha
determinado en China un tribunal
.
Al
parecer
la
decisión
del
Tribunal
se
ha
generado
como
consecuencia
de
una
demanda
interpuesta
por
Tencent
a
una
plataforma
digital
que
copió
una
información
escrita
por
Dreamwriter.
En
este
caso
el
Tribunal
condenó
a
la
demanda
por
infracción
de
derechos
de
autor
por
entender
que
una
obra
generada
por
inteligencia
artificial
cumple
con
los
requisitos
para la protección de los derechos de autor.
En
cambio,
no
ocurre
lo
mismo
en
el
resto
de
los
países.
En
EEUU
se
deja
patente
que
los
derechos
de
autor
solo
protegerán
los
frutos
de
la
mente
humana,
no
fruto
de
algoritmos.
¿Qué ocurrirá en España al respecto?
Lo
más
probable
es
que
se
considere
que
la
inteligencia
artificial
es
generadora
de
derechos
de
autos,
y,
como
es
lógico,
la
titularidad
la
ostentará
la
persona,
física
o
jurídica.
Sin
embargo,
los
caminos
del
derecho
son
inescrutables
y
la
tecnología
se
impone
sobre
el
mismo,
así
que
tendremos
que
esperar
el
devenir
del
tiempo
y
de
los acontecimientos.
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© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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