NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
DISCAPACIDAD vs INCAPACIDAD JUDICIAL
Es
muy
habitual
confundir
los
términos
discpacidad
e
incapacidad,
sin
reparar
en
el
detalla
de
que
pese
a
que
pueden
convivir
la
una
con
la
otra,
no
siempre
es
así.Analicemos
ambos
términos.
Analicemos
ambos
términos
y
aprendamos las diferencias
¿QUÉ ES LA DISCAPACIDAD?
La
discapacidad
es
una
condición
de
merma
de
la
capacidad
físicas,
sensoriales
o
intelectuales
de
una
persona,
cuyo
origen
se
encuentra
en
su nacimiento o bien sobrevenida.
La
discpacidad
se
reconoce
de
forma
administrativa
a
través
de
un
CERTIFICADO
emitido
por
la
Comunidad
Autónoma
cuyo
objetivo
es
compensar
las
desventajas
sociales
que
la
discpacidad
implica,
proporcionando
acceso
a
derechos
y
prestaciones
diversas
a
fin
de
equiparar
oportunidades.
De
esta
forma,
las
personas
con
discapacidad
igual
o
superior
al
65%
cobran
una
pensión
contributiva
o
no
contributiva, en función de si ha cotizado o no a la Seguridad Social.
¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL?
La
incapacitación
es
el
estado
jurídico,
constituido
por
una
SENTENCIA
JUDICIAL,
en
el
que
se
encuentra
una
persona
aquejada
por
una
enfermedad
o
deficiencia
persistente
de
carácter
físico
o
psíquico
que
le
impide
gobernarse por sí misma.
Entre
las
causas
de
incapacitación
se
encuentran
las
enfermedades
o
deficiencias
persistentes
de
carácter
físico
o
psíquico
que
impidan
a
la
persona
a
gobernarse
por
sí
misma.
La
regulación
de
las
causas
de
incapacitación
se
encuentran
reguladas
en
el
Código
Civil,,
si
bien
la
doctrina
considera
que
solo
las
enfermedades
o
deficiencias
de
carácter
psíquico
y
mentales
deben
de
fundamentar
la
declaración
de
incapacidad,
si
bien
se
admite
una
tercera
categoría para los pródigos ( dilapida su patrimonio y el de su familia)
El
incapaz
carece
de
capacidad
de
autogobierno
sobre
sí
mismo,
lo
que
hace
que
su
capacidad
se
suplida
por
un
tutor o un curador, pero de estas figuras jurídicas hablaremos en otra ocasión.
No
siempre
la
discapacidad
y
la
incapacidad
confluyen.
Si
te
encuentras
en
alguna
de
estas
situaciones
y
no
sabes
cómo resolverlas, consúltanos.
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© 2019 Sonia María Naranjo Gil
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