NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Seguro que todos hemos oído hablar del Ingreso mínimo vital que ha llegado para quedarse, pero ¿QUÉ ES EL
INGRESO MÍNIMO VITAL?
El ingreso mínimo vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social e las personas
que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para
cubrir sus necesidades.
¿QUÍENES PUEDEN SOLICITARLO?
Las personas de entre 23 y 65 años
que vivan solas, aunque compartan
domicilio con una unidad de
convivencia, siempre que no sean
parte de lla
No
estén
casadas,
salvo
que
hayan
iniciado
los
trámites
de separación o divorcio.
No
estén
unidas
a
otra
persona
como
pareja
de
hecho.
No
formen
parte
de
otra
unidad de convivencia.
Hayan
vivido
de
forma
independiente
durante
al
menos
los
tres
años
anteriores
a
la
solicitud,
salvo
que
hayan
abandonado
el
domicilio
habitual
por
ser
víctimas
de
violencia
de
género,
hayan
iniciado
trámites
de
separación
o
divorcio
u
otras
circunstancias
que
se
determinen.
Se
entiende
que
una
persona
ha
vivido
de
forma
independiente
si
ha
permanecido
de
alta
en
la
Seguridad
Social
al
menos
doce
meses,
continuados
o
no,
siempre
que
acredite
domicilio
distinto
al
de
sus
progenitores, tutores o acogedores durante los tres años.
Las
mujeres
mayores
de
edad
víctimas
de
violencia
de
género
o
víctimas
de
trata
de
seres
humanos
y
explotación
sexual.
Entre los
REQUISITOS
a cumplir tenemos:
1.
Tener
residencia
en
España
de
forma
continuada
e
ininterrumpida
durante
al
menos
un
año
anterior
a
la
presentación
2.
Estar
en
situación
de
vulnerabilidad
económica.
Para
ello
habrá
que
tomar
en
consideración
la
capacidad
económica
de
la
persona
solicitante
individual
o
de
la
unidad
de
convivencia,
computando
los
recursos
de
todos
sus miembros.
Si deseas solicitarlo
SOLICITA TU CITA AL 928 760 633
© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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