NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
HOGARES PASADOS POR AGUA
El
tema
de
la
semana
han
sido
las
inundaciones
y
las
miles
de
familias
que
se
han
visto
afectadas
en
sus
negocios
y
en
sus
viviendas.
El
otro
día
hablamos
de
los
seguros
de
los
vehículos
y
que
hacer.
Hoy
vamos
a
centrarnos en el SEGURO DEL HOGAR
Las pólizas de seguro suelen incluir 3 TIPOS DE COBERTURAS
1
.
Por acción del agua
2
.
Por daños ocasionados por el agua
3
.
Por
lluvia,
nieve,
viento,
pedrisco e inundaciones.
Generalmente
las
compañías
garantizan
el
100
%
del
capital
asegurado
por
continente y contenido.
Ahora
bien,
¿QUÉ
HAGO
SI
SOY
VÍCTIMA
DE
UNA
INUNDACIÓN?...
Ante
todo,
cálmate,
puede
ser
una
situación muy frustrante y:
1
.
Telefonea
a
tu
SEGURO
o
a
tu
MEDIADOR
DE
SEGURO
para
que
te
informe
si
te
cubre
los
daños la póliza.
2
.
Recuerda
que
debes
de
estar
al
corriente del pago del seguro
3
.
Preferiblemente,
que
haya
transcurrido
el
periodo
de
carencia de la póliza
En
Canarias
y,
probablemente
con
mayor
incidencia
en
zonas
como
Telde,
los
siniestros
causados
por
la
lluvia
son
aquellos
en
los
que
se
han
producido
daños
por
precipitaciones
superiores
a
una
determinada
cantidad
de
agua
por
metro
cuadrado
y
hora.
En
estos
casos,
las
aseguradoras
cubrirán
los
daños
que
se
produzcan
por
desbordamientos
de
cursos
artificiales
de
aguas,
acequias,
etc…Sin
embargo,
si
se
debe
a
los
cauces
naturales
o
el
mar
le
corresponderá
al
CONSORCIO
DE
COMPENSACIÓN
DE
SEGUROS
el
que
se
hará
cargo
de
las
indemnizaciones.
Recuerda
que
habrás
de
remitir
parte
a
los
7
DÍAS
DEL
SINIESTRO
POR
TELÉFONO,
INTERNET O CUALQUIER OFICINA en la Comunidad Autónoma.
En
cualquier
caso,
para
recibir
la
indemnización
correcta,
es
necesario
probar
los
daños.
Para
ello
debemos
guardar
todos
los
enseres
dañados
y
realizar
fotografías
y
vídeos
para
documentar
el
estado
de
las
estancias.
También
es
recomendable
intentar
recuperar,
si
es
posible,
documentos
o
tickets
de
compra
de
los
elementos
que
han sido dañados para que el perito pueda determinar el precio correcto de los daños.
RECUERDA
que
si
tus
coberturas
tienen
una
FRANQUICIA:
el
propio
asegurado
debe
hacer
frente
al
pago
del
10%
de
la
cuantía
en
que
se
valore
el
siniestro,
y
ese
10%
debe
ser
superior
a
150
euros
e
inferior
al
1%
del
capital asegurado en la póliza de hogar.
Hay
casos
en
los
que
se
producen
las
EXCLUSIONES
DE
LOS
DAÑOS
CUBIERTOS
POR
EL
CONSORCIO,
que
se
da
cuando
se
producen
siniestros
que
son
declarados
por
el
Gobierno
como
"catástrofe
o
calamidad
nacional".
En
estos
casos,
la
ADMINISTRACIÓN
PREPARA
PLANES
ESPECIALES
DE
ACTUACIÓN
Y
ATENCIÓN
A
LOS
DAMNIFICADOS
Y
SE
ENCARGA
DE
LAS
INDEMNIZACIONES
Y
DE
ACOMETER
LAS
REPARACIONES
PERTINENTES,
por
lo
que
no
intervienen
ni
la
compañía
aseguradora
ni
el
Consorcio
de Compensación de Seguros.
Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA
© 2015 Sonia María Naranjo Gil
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