NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿SE HERENDAN LOS DERECHOS DE AUTOR?
Casi
todos
tenemos
familiares
cercanos
o
lejanos,
que
se
han
consagrado
a
la
vida
bohemia:
la
pintura,
la
música,
el
baile,
la
escultura,
la
literatura…
en
fin
a
las
artes
en
general.
Fallece
y,
en
mucha
ocasiones,
queda
una
multitud
de obra de las que desconocemos su valor o somos conscientes pero no sabemos cómo gestionarlos.
La
prueba
inequívoca
de
ello
lo
encontramos
en
el
titular
que
aparecía
el
otro
día
en
w
ww.confilegal.com
,
cito
textualmente:
“Demanda
millonaria
contra
los
herederos
del
hombre
que
transcribió
a
partituras
la
música
de
Paco
de
Lucía,
cobrando
el
50
%
de
sus
derechos
de
autor
(
https://confilegal.com/20200124-demanda-millonaria-contra-los-
herederos-del-
a
rreglista-que-cobro-el-50-de-los-derechos-de-autor-de-paco-de-lucia/
)
A
raíz
de
este
titular,
muchas
personas
nos
preguntan,
pero
¿SE
PUEDEN
HEREDAR
LOS
DERECHOS DE AUTOR?
La
respuesta
es
SÍ,
POR
SUPUESTO.
Veamos
el
por qué.
Los
derechos
de
autor
nacen
desde
el
instante
en
que
el
artista,
vamos
a
denominarlo
así,
crea.,
da
vida
a
su
expresión
artística.
En
ese
justo
instante,
los
derechos
de
autor
se
convierten
en
una
moneda
con
sus
dos
caras:
en
una
de
sus
caras,
los
derechos
de
contenido
moral
del
derecho
de
autor
y,
en
la
otra,
los
derechos
de
contenido
patrimonial.
Entre
los
derechos
morales
nos
encontramos:
el
derecho
de
modificación,
el
derecho
de
retirada
de
la
obra,
la
paternidad
de
la
obra,
entre
otros…
y
entre
los
derechos
patrimoniales,
fundamentales
y
más
conocidos,
nos
encontramos
con
el
derechos
de
reproducción,
el
de
distribución, comunicación pública y transformación.
Los
derechos
morales
son
los
que
asisten
al
autor
por
el
solo
hecho
de
ser
el
creador
de
la
obra
y
no
son
susceptibles
de
transmisión
patrimonial
alguna,
a
diferencia
con
lo
que
ocurre
con
los
derechos
de
contenido
patrimonial, que son precisamente el contenido económico de los derechos de autor.
Si
tenemos
presente
que
los
derechos
de
autor
pertenecen
al
autor
toda
la
vida
de
éste
y
setenta
años
después
de
la
muerte
o
declaración
de
fallecimiento
del
mismo
es
lógico
pensar
que
éstos
setenta
años
de
explotación
de
las
obras
pasarán
a
sus
legítimos
herederos.
En
definitiva,
los
mismo
que
adquirimos
por
herencia
una
vivienda,
también
podemos
heredar
derechos
de
autor,
que
en
muchas
ocasiones
pueden
llegar
a
tener
más
valor
de
un
inmueble.
Seguro que ahora comenzarás a mirar al bohemio de la familia con otros ojos. ¿Me equivoco?
Si este es tu caso o se te plantean problemas al respecto, no lo dudas,
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