Política de Privacidad                                                                                                                                                                               Aviso Legal © Naranjo Gil & Asociados Abogados 2017
NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
           IDEAS ABANDONADAS El Albergue de la Creatividad Jurídica
HAN VENDIDO MI PRÉSTAMO A OTRA EMPRESA… ¿YA NO DEBO NADA?.... Un   da   llegas   a   tu   banco   a   abonar   tu   cuota   mensual   y   te   encuentras   con   la   SORPRESA   de   que   tu banco   ya   no   es   tu   acreedor   o,   en   el   peor   de   los   casos,   te   enterarás   porque   te   llamarán   por   teléfono para comunicártelo Una vez enterad@ de la situación el nuevo acreedor suele tener habilitados los sistemas de cobro y, lo más probable es que te informará de las cuotas pendientes que adeudas telefónicamente. Esto   es   más   habitual   de   lo   que   parece   .Por   desgracia   no   significa   que   no   debas   el   dinero   que   un   día pediste prestado, sencillamente ha cambiado tu acreedor, Tu   préstamo   del   vehículo,   tu   crédito   personal   o cualquier   otro   tipo   de   crédito   que   tengas   con   tu banco    habitual    ha    sido    comprado    por    otra empresa,      generalmente,      los      denominados FONDOS    BUITRES    o    DE    OPORTUNIDAD que   se   encarga   de   gestionar   el   dinero   de   otros   a través   de   empresas   de   gestión   de   recobros.   Se dedican   a   comprar   activos   dañados   cuando   un banco     u     otra     entidad     u     organismo     quiere quitarse    de    encima    posesiones    que    suponen más    quebraderos    de    cabeza    mantenerlas    que malvenderlas,     reportando     beneficios     a     sus clientes   a   cambio   de   llevarse   una   comisión   de las ganancias. Con   tu   banco   poco   vas   a   poder   hacer,   salvo   solicitar   los   pagos   que   has   efectuado   de   ese   préstamo   a fin   de   poder   tener   claras   tus   cuentas,   pues   para   TRANSMITIR   UN   CRÉDITO   NO   SE   NECESITA NI   TU   FIRMA   NI   TU   AUTORIZACIÓN   aunque   si   tendrá   que   estar   contemplado   en   Registro público   a   los   efectos   de   publicidad   suficiente   ante   ti   y   ante   terceros   que   pudieran   tener   un   derecho legítimo. ¿QUÉ DEBO DE HACER EN ESTE CASO? 1. Tienes DERECHO A RECOMPRAR  a recomprar tu préstamo al nuevo tenedor del mismo, es decir a la empresa a la que el Banco se la ha vendido para la liquidación del mismo. Sin embargo, generalmente la falta de liquidez impide esta opción. 1. Tienes derecho a liquidarles el préstamo con las MISMAS CONDICIONES, más los gastos en los que hubieran incurrido al comprarlo ellos Si necesitas más ayuda sobre este tema o cualquier otro, SOLICITA TU CITA © Sonia María Naranjo Gil SI TE GUSTA COMPÁRTELO
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