NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL HABEAS CORPUS
Seguro que en alguna ocasión habrás oído hablar del Habeas Corpus, pero
¿QUÉ ES EL HABEAS CORPUS?
El
Habeas
Corpus
es
un
procesamiento
mediante
el
que
se
solicita
al
Juzgado,
desde
el
momento
que
se
produce
la
detención,
para
que
determine
en
el
plazo
de
24
horas
si
la
citada
detención
se
ha
realizado
en
las
condiciones
legalmente establecidas, sin que se haya incurrido en una detención ilegal.
El procedimiento se iniciará mediante escrito en el que se deben constar:
1.- Nombre del solicitante del
Habeas Corpus.
2.- El motivo del
Habeas Corpu
s
3.- El lugar de la privación de libertad y las circunstancias personales.
El
Habeas
Corpus
PODRÁ
SER
INTERPUESTO
POR
EL
PROPIO
DETENIDO
o
por
el
cónyuge
o
persona
con
una
análoga
relación
a
la
marital
o
afectividad,
los
descendientes,
ascendientes,
hermanos
y
representantes
legales.
Este
escrito
habrá
de
presentarte
ANTE
EL
JUEZ
DE
INSTRUCCIÓN
del
lugar
en
el
que
se
encuentre
la
persona
privada
de
libertad.
Si
no
constare,
será
el
Juez
competente
será
el
del
lugar
donde
se
produzca
la
detención.
Y
en
defecto
de
estos
dos
últimos,
será
el
lugar
donde
se
hayan
tenido
las
últimas
noticias
sobre
el
paradero
del
detenido.En
casos
excepcionales
(terrorismo,
banda
armada…),
será
la
Audiencia
Nacional,
la
que resuelva el proceso.
En
relación
al
momento
de
interposición
del
recurso
puede
llevarse
a
cabo
en
el
MOMENTO
DE
LA
DETENCIÓN,
COMO
POSTERIORMENTE
,
en
cualquier
momento
que
se
considere
haya
vulnerado
alguna
de
las
garantías
legalmente establecidas.
Lo
normal
es
que
si
nos
encontramos
detenidos
y
deseamos
interponer
un
Habeas
Corpus
lo
comuniquemos
a
la
Autoridad
que
nos
retiene
a
fin
de
qué
ésta
lo
ponga,
de
inmediato, en conocimiento del Juez.
La
interposición
de
un
Habeas
Corpus
NO
REQUIERE
QUE
LA
DETENCIÓN
SE
HAYA
PRODUCIDO
SIN
CAUSA
ALGUNA,
sino
que
habiéndose
generado
por
causa
o
razón,
no
se
hayan
respetado
los
derechos
del
detenido,
como
podría
ser
el
derecho
a
solicitar
y
declarar
con
la
asistencia
de
un
abogado.
O
bien
que
se
hayan
dado supuesto de DETENCIONES ILEGALES:
1.
Los detenidos por autoridad, funcionario, agente o particular sin concurrir los supuestos legales o sin
respetarse las formalidades o requisitos exigidos por la ley.
2.
Los que estén ilícitamente internados en cualquier sitio.
3.
Los detenidos por un plazo superior al legal de 72 horas
4.
Los privados de libertad a quienes no se les respete sus derechos constitucionales o legales.
Una vez que el Juez ha examido las pruebas y oído al detenido, dictaminará si la detención se ha realizado o no
correctamente. En el caso de que considere no se ha llevado a cabo correctamente, puede ordenar:
a.
Que se ponga al detenido en libertad
b.
Que el detenido sea puesto a disposición judicial
c.
Ordenar que el detenido siga en esa situación, pero sometiendo la misma a los requisitos legales, pudiendo
modificar el lugar de detención, la persona bajo cuya custodia se encuentre... y velando porque la privación
de libertad respete lo establecido en la ley.
En el caso de que el Juez considere que la detención se ha llevado a cabo correctamente, el siguiente recurso a
interponer será el RECURSO DE AMPARO, pero de éste hablaremos otro día.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
te
recomendamos
acudir
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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