NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
LA FASCINACIÓN DEL PIRÓMANO: EL FUEGO.
Recientemente
en
Gran
Canaria,
así
como
en
otros
lugares,
hemos
podido
asistir
a
la
quema
indiscriminada
de
muchas
hectáreas
de
bosque
como
consecuencia
de
un
tremendo
incendio
que
ha
durado
varios
días.
No
hay
otra
cosa
en
los
medios de comunicación que no sea el incendio que prácticamente a fecha de hoy ya se encuentra sofocado.
Creo
que
la
población,
en
general,
nos
hacemos
la
misma
pregunta:
¿Quién
es
capaz
de
llevar
a
cabo
semejante
matanza
del
medio
ambiente?...¿Quién
puede
ser
capaz
de
poner
en
riesgo
la
vida
de
personas
y
animales?
..
¿Está
en
su
sano
juicio
la
persona
que
lleva
cabo
este
tipo
de
catástrofes?....
Desgraciadamente,
la
respuesta
ha
de
ser
afirmativa,
porque
excepciones
haberlas
“haylas”.
Sin
embargo,
las
personas
que
tienden
a
provocar
incendios
de
semejantes
magnitudes
son
los
denominados
PIRÓMANOS
.
El
pirómano
sufre
trastornos
de
control
de
sus
impulsos
que
les
llevan
a
una
conducta
repetitiva
provocando
incendios,
dado
que
siente
una
enorme
fascinación
hacia
el
fuego.
Los
psiquiatras
consideran
que
el
perfil
del
pirómano,
generalmente
encaja
con
la
figura
de
un
varón
joven,
con
muchas
frustraciones
personales
y
desequilibrios
emocionales,
con
un
mal
desempeño
profesional,
y
con
algún
otro
trastorno
tanto
psíquico
como
físico.
Consideran
los
especialistas
que
la
conducta
pirómana
produce
un
alivio
en
el
vacío
existencial
que
produce
el
aburrimiento,
la
rabia,
el
deseo
de
protagonismo
y
la
frustración,
sin
dejar
de
acompañarla,
en
no
pocas
ocasiones,
de
alcohol
o
cualquier
otras
sustancia
psicotrópica
que
ayuda
a
desencadenar
este
comportamiento.
Sin
embargo,
Gil-Martínez
considera
que
"MUY
POCOS
INCENDIOS
FORESTALES
SON
PROVOCADOS
EN
EL
PAÍS
POR
PIRÓMANOS.
LA
CIFRA ES MENOS DE UN UNO POR CIENTO
”.
El
Código
Penal,
bajo
la
rúbrica
de
“La
Seguridad
Colectiva”
recoge
los
DELITOS
DE
INCENDIOS
dentro
de
los
cuales
tenemos
los
normales,
los
especiales
como
el
caso
de
los
incendios
forestales,
los
incendios
de
vegetación
no
forestal y los incendios de bienes.
En
el
caso
de
los
INCENDIOS
FORESTALES
,
según
la
ley
de
Montes
de
21
de
Noviembre
de
2003,
los
define
como
el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.
El
incendio
que
pone
en
riesgo
la
vida
e
integridad
física
de
las
personas
se
encuentra
castigado
con
PENA
DE
HASTA
20 AÑOS DE PRISIÓN
y si además causa muertos, se le imputará al causante el delito que haya ocasionado.
Pese
a
las
grandes
campañas
de
prevención
y
sensibilización
contra
el
fuego,
siempre
hay
quienes
no
las
respeta
sin
pensar en los daños que puede ocasionar a personas, animales y bienes.
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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