NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
EL EXEQUATUR
Existen supuestos en los que pese a estar divorciado en otro país, es indispensable hacer valer esa sentencia en
nuestro país. ¿QUÉ HACER EN ESTOS CASOS?
En estos casos hay que interponer un procedimiento
judicial de EXEQUÁTUR el cual tiene por finalidad
verificar si una sentencia judicial de un país extranjero
reúne o no los requisitos que permitan su
homologación en el Estado .
Ahora
bien,
¿QUÉ
REQUISITOS
DEBE
DE
REUNIR
UNA
SENTENCIA
EXTRANJERA
PAR
QUE TENGA VALOR EN ESPAÑA?
A
.
Que
así
lo
establezcan
los
Tratados
Internacionales
B
.
En
el
caso
de
que
no
se
existiese
tratado
entre
ambos
Estados,
se
regirá
por
el
principio
de
reciprocidad;
es
decir,
se
tratarán
las
sentencia
del
Estado
extranjero
como
el
Estado
extranjero
trate las sentencias dictadas por Juez Español
C
.
A
falta
de
los
dos
anteriores,
habrá
de
reunir
los
siguientes requisitos:
1.
Que
haya
sido
dictada
a
consecuencia
del
ejercicio de una acción personal
2. Que no haya sido dictada en rebeldía,
3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
4.
Q
ue
reúna
los
requisitos
necesarios
en
la
nación
en
la
que
se
haya
dictado
para
ser
considerada
como
auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
¿QUIÉNES PUEDE INSTAR UN PROCEDIMIENTO DE EXEQUATUR?
1.- Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
2.-
Toda
persona
a
quien
la
Sentencia
o
resolución
judicial
cuyo
reconocimiento
se
pretende
ocasione
un
perjuicio
o impida un beneficio.
Podrán
solicitarlo
no
sólo
los
españoles
sino
también
los
nacionales
de
países
extranjeros
residentes
legalmente
en
España
y
que
hayan
obtenido
una
Sentencia
dictada
en
el
extranjero
y
que
quieran
que
la
Sentencia
tenga
efectos
en
España.
Los
CASOS MÁS FRECUENTES
que requieren de la iniciación de este tipo de procedimiento son:
a
.
El
reconocimiento
de
sentencias
de
divorcio
de
un
matrimonio
celebrado
en
el
extranjero
cuando
la
menos
uno de los cónyuges es de nacionalidad española.
b
.
Cuando
se
obliga
a
una
persona
residente
en
España
a
pagar
una
pensión
de
alimentos
reconocida
en
una
sentencia dictada en un país extranjero.
c
.
Sentencias
en
las
que
se
condena
al
pago
de
una
suma
de
dinero
y
el
ejecutado
tiene
su
residencia
o
sede
permanente en territorio español
Sin
embargo,
no
todas
las
sentencias
dictadas
en
el
extranjero
pueden
pasar
por
el
procedimiento
de
exequátur,
por
ello
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© 2020 Sonia María Naranjo Gil
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