NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
¿ES LO MISMO IMITAR QUE FALSIFICAR?
Actualmente,
la
población
se
siente
mucho
más
concienciada
de
la
importancia
de
las
marcas
y
los
derechos
de
autor
en
la
sociedad.
Quizás
esa
toma
de
conciencia
no
venga
dada
por
conocimientos
técnico-
jurídicos,
pero
sí
que existe un reconocimiento tácito.
Los
telediarios
nos
bombardean
con
noticias
sobre
incautaciones
de
mercancía
falsificando
bolsos,
prendas,
etc…
de
marcas
muy
conocidas
y
cuyo
precio
de
venta
al
público
suele
ser
bastante
alto
y
no
apto
para
todos
los
bolsillos.
Pero
esa
toma
de
conciencia
no
viene
dada
solo
por
las
noticias
diarias
en
los
medios
de
comunicación
y
prensa,
sino
también
por
el
aprendizaje,
desde
el
punto
de
vista
de
un
consumidor,
de
la
calidad
que
implican
determinados
productos
identificados
con
marcas
renombradas
y
notorias
que
gozan
de
una
reputación
más
que
consolidada en el mercado, tanto de cara a los consumidores como a los propios competidores.
ESTE
TIPO
DE
DELITOS
CONTRA
LA
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
SE
ENCUENTRA
RECOGIDO
EN
NUESTRO
CÓDIGO
PENAL
EN
LA
QUE
SE
CASTIGARÁ
CON
UNA
PENA
DE
PRISIÓN
DE
6
MESES
A
6
AÑOS
para
el
que
fabrique,
importe,
posea,
utilice,
ofrezca
o
introduzca
en
el
comercio
objetos
protegidos
por
derechos de propiedad industrial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad,etc…
Ahora
bien,
la
realidad
es
que
en
el
mercado,
como
consumidores
NOS
ENCONTRAMOS
UNA
SERIE
DE
PRODUCTOS
QUE
NO
SIENDO
FALSIFICACIONES
SE
PARECEN
MUCHÍSIMO
AL
PRODUCTO
ORIGINAL
de
una
marca
muy
conocida.
Es
el
típico
caso
de
esas
colonias
con
aromas
muy
parecidos
a
los
de
las
grandes
marcas,
pero
que
no
llevan
signos
que
la
relacionen con ella. Son las denominadas imitaciones.
LA
FRONTERA
QUE
DELIMITA
A
LA
FALSIFICACIÓN
DE
LA
IMITACIÓN
RADICA
LA
PRESENCIA
DE
LA
NECESIDAD
DE
SUPLANTAR
O
NO
LA
IDENTIDAD
DE
LA
MARCA
EN
EL
MERCADO
con
la
única
finalidad
de
llevar
a
confusión
al
consumidor.
Por
tanto,
LA
FALSIFICACIÓN
HARÁ
REFERENCIA
A
LA
CREACIÓN
O
MODIFICACIÓN
DE
PRODUCTOS
CON
EL
OBJETO
DE
HACERLOS
PARECER
ORIGINALES
de
una
marca
de
reconocido
prestigio,
confundiendo
al
público
consumidor,
empleando
signos
de
identificativos
de
la
marca
original
para
atraer
el
consumidor.
Mientras
que
LA
IMITACIÓN
REPRODUCE
EL
PRODUCTO
ORIGINAL
CON
EL
FIN
DE
VENDER
UN
PRODUCTO
SIMILAR
PERO
SIN
HACERLO
PASAR
POR
UN
PRODUCTO
ORIGINAL
DE
LA
MARCA
COPIADA
y
sin
llevar
a
engaño
al
consumidor
si
lo
observa
atentamente,
siendo
su
valor
muy
inferior por no seguirse los protocolos de calidad y materiales del original.
¿ESTO SIGNIFICA QUE CUALQUIER FABRICANTE PUEDE IMITAR A NUESTRO ANTOJO?
La
respuesta
ha
de
ser
negativa.
El
hecho
de
que
la
imitación
no
encuentre
criminalización
en
nuestras
leyes
penales,
no
le
otorga
licitud,
pues
se
puede
estar
incurriendo
en
infracciones
contra
derechos
de
propiedad
industrial,
si
bien
su
esfera
de
actuación
será
la
del
derecho
civil
y
mercantil.
En
este
sentido,
la
Sala
Primera
de
lo
Civil
del
Tribunal
Supremo
establece
que
la
imitación
de
prestaciones
e
iniciativas
empresariales
ajenas
es
libre
y
que el ilícito requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
1
.
Singularidad
competitiva
en
la
prestación
imitada,
es
decir,
que
sus
destinatarios
puedan
identificarla
y
reconocerla,
pudiendo
atribuirle
una
determinada
procedencia
empresarial
y
diferenciada
de
las
prestaciones
de
otras
empresas
y
de
aquellas
habituales
en
el
sector.
Considera
el
Alto
Tribunal
que
no
se
da
la
singularidad
competitiva
en
los
productos
cuyas
formas
estandarizadas
sean
las
que
generalmente
se
utilizan
en
el
sector
del
mercado
de
que
se
trate.
Por
lo
que
las
similitudes
existentes
como
las
formas
de
animales,
elementos
gaudinianos
y
la
técnica
trecandís
(técnica
de
usar
mosaico)
no
constituyen
ilícito
de
acto de imitación.
2
.
Copia
de
elementos
o
aspectos
esenciales,
no
accidentales
o
accesorios,
y
que
puedan
identificarse
por
un
componente o, en su caso, por varios elementos
3
.
Riesgo
de
asociación
por
parte
de
los
destinatarios
del
producto
o
prestación
imitada
respecto
a
la
procedencia u origen empresarial.
No
obstante,
no
olvides
que,
incluso
en
lo
más
sencillo
pueden
concurrir
circunstancias
que
compliquen
la
situación,
por
lo
que
te
recomendamos
acudir
a
verdaderos
profesionales,
así
que
si
necesitas
solucionar
problemas
de ésta u otra índole, SOLICITA TU CITA AL 928 760 633 y te asesoraremos.
© 2018 Sonia María Naranjo Gil
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