NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
LA IMPORTANCIA DE LA ENTREGA DE LLAVES EN EL ALQUILER
Cuando
alquilamos
una
vivienda
o
local,
una
vez
que
firmamos
el
contrato
se
ha
hace
entrega
de
las
de
la
vivienda
o
local,
cumpliendo con la
TRADITIO,
es decir, la entrega de las llaves para el inicio de la relación arrendaticia.
Si
la
suerte
te
acompaña
y
la
relación
entre
arrendador
y
arrendatario
es
buena,
probablemente
finalice
con
la
misma
armonía
que se inició la relación contractual y con la consiguiente entrega de llaves entre las partes.
¿QUÉ HACER SI EL ARRENDADOR SE NIEGA A RECOGER LAS LLAVES DEL INMUEBLE?
En
este
caso,
podemos
enviar
un
BUROFAX
al
propietario
para
hacerle
saber
que
se
encuentra
a
su
disposición
las
llaves
de
la
vivienda
o
local,
pero
no
es
extraño
el
caso
en
el
que
el
propietario
hace
caso
omiso
y
no
lo
recoge
dejándolo
caducar
en
Correos. En este caso, deberemos optar por la otra opción
: CONSIGNAR JUDICIALMENTE LAS LLAVES
La
importancia
de
la
recogida
de
las
llaves
por
parte
del
propietario
radica
en
que
la
no
entrega
de
las
llaves
hará
que
se
devengue
el
pago
de
las
rentas
siguientes
en
el
tiempo
y
la
entrega
determina
la
finalización
de
la
estancia
del
inquilino
dentro del inmueble.
La
LEY
DE
ENJUICIAMIENTO
CIVIL
PREVÉ
LA
POSIBILIDAD
DE
LA
CONSIGNACIÓN
JUDICIAL
DE
LAS
LLAVES
,
si
bien
no
es
extraño
el
que
algunos
Juzgados
no
la
admitan,
si
bien,
el
artículo
1.178
del
Código
Civil
establece
que
la
consignación
se
hará
depositando
las
cosas
debidas
a
disposición
de
la
Autoridad
Judicial
ante
quien
se
acreditará
el
ofrecimiento, en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás que deberá notificarse, en este caso al arredador.
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
en
un
Auto
de
2012,
corrige
al
Juez
de
Instancia
que
rechazó
la
admisión
de
este
procedimiento
de
consignación
de
llaves
estableciendo
que
el
inquilino
desea
obtener
la
extinción
frente
al
arrendador,
CESANDO
UNILATERALMENTE
EN
LA
POSESIÓN
Y
SIN
PREJUZGAR
LOS
EFECTOS
QUE
SE
DERIVEN
PARA
LA
RELACIÓN
ARRENDATICIA,
liberando
al
deudor
de
su
obligación
mediante
la
entrega
judicial
de
la cosa debida.
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© 2017 Sonia María Naranjo Gil
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