NARANJO GIL & ASOCIADOS ABOGADOS
IDEAS ABANDONADAS
El Albergue de la Creatividad Jurídica
ENGANCHES DE LUZ
Ya
les
he
hablado
en
alguna
ocasión
de
que
la
Reforma
del
Código
Penal
implica que desaparecen las llamadas “faltas” para convertir todo en delito.
Por
la
importancia
de
la
electricidad
en
todos
los
hogares
y
negocios,
hoy
vamos
a
hablar
de
la
DEFRAUDACIÓN
EN
EL
FLUIDO
ELÉCTRICO,
en
términos
sencillos,
aquellos
enganches
de
luz
ilegales
que
se
producen
tanto
en hogares, edificios, comunidades, negocios y un largo etcétera.
Es
un
delito
que
siempre
ha
existido,
pero
parece
que
con
la
crisis
económica
se
genera
la
falta
de
dinero,
y
la
falta
de
dinero
acarrea,
en
ocasiones,
conductas
ilícitas
por
parte
de
personas
carentes
de
escrúpulos,
haciéndoles
cargar con el importe a otros ajenos a su consumo.
Como
les
anticipaba,
es
UN
DELITO
ROBAR
ELECTRICIDAD
castigada
especialmente
en
el
artículo
255
del
Código
Penal
con
penas
de
multa
de
3
a
12
meses
a
quien
comete
defraudación
utilizando
energía
eléctrica,
agua,
luz,
telecomunicaciones
u
otro
elemento
o
fluidos
ajenos,
por
alguno
de
las
siguientes tres medidas:
a.
Valiéndose de mecanismos
instalados para realizar la
defraudación.
b.
Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos
contadores.
c.
Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
d.
En definitiva, que
TENER LUZ SIN CONTADOR = FRAUDE
¿QUÉ HACER SI TENEMOS CONSTANCIA DEL FRAUDE?
1
.
Denunciar
ante
la
compañía
suministradora
para
que
informe
de
la
existencia de fraude
2
.
O
bien
acudir
a
la
Consejería
de
Industria
de
la
Comunidad
Autónoma
donde
radique su vivienda o negocio
3
.
Cabe la posibilidad de denunciar anónimamente y aquí tienes el enlace.
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© 2016 Sonia María Naranjo Gil
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